Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONMEMORACIÓN BICENTENARIO
NACIMIENTO DE DN. ANDRÉS BELLO
DECRETO No. 673, Aprobado el 9 de Marzo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 63 del 18 de Marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE
RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el nacimiento de Don Andrés Bello en Caracas, Venezuela, el 29
de noviembre de 1781, marca el inicio de un nuevo planteamiento de
los valores intelectuales en Hispanoamérica, al haber enmarcado sus
estudios dentro de nuestra propia identidad cultural;
II
Que junto a sus afanes intelectuales estuvieron también los
políticos, habiendo acompañado al General Simón Bolívar a Londres,
en sus primeras gestiones a favor de nuestras libertades;
III
Que los aportes de Don Andrés Bello a la lengua castellana siguen
siendo vigentes, dado el carácter científico de sus investigaciones
y su amplia concepción para integrar diferentes disciplinas del
conocimiento humano;
IV
Que en el campo de las humanidades Don Andrés Bello, sigue
constituyendo el primer paso de nuestra independencia cultural,
revalorada y aumentada por Rubén Darío al hacer más patente nuestro
americanismo y al promover ambos una literatura originaria de
América, íntimamente enlazadas a las preocupaciones sociales y
económicas de la hora.
Por Tanto:
En uso de sus facultades;
ACUERDA:
Artículo 1º.- Crear una Comisión Nacional para la
celebración del Segundo Centenario de Nacimiento del humanista de
Hispanoamérica, Don Andrés Bello.
Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por diez
miembros, invitados por la Junta de Gobierno y estará presidida por
un Ministro de Estado designado por la misma Junta.
Sus integrantes podrán ser miembros del Gabinete de Gobierno,
poetas, lingüistas, académicos de la Lengua y de más
personalidades, invitadas a título particular.
Artículo 3º.- Las facultades de la Comisión serán las de
promover y coordinar todas las actividades conmemorativas del
bicentenario del nacimiento de Don Andrés Bello. Se encargará, así
mismo, de recopilar todos los trabajos creativos y de investigación
efectuados, con el objeto de editarlos y publicarlos, con los
auspicios del Gobierno de Nicaragua u otros gobiernos amigos,
interesados en divulgarlos.
Artículo 4º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y uno. - "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Serqio Ramírez
Mercado.-Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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