Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONGELACIÓN PRECIO DE VENTA DEL
GAS PROPANO
DECRETO No. 79, Aprobado el 18 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 15 del 21 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es de interés social evitar el alza inmoderada de los precios
de determinados artículos de consumo o uso general, que inciden
directamente en la economía familiar, como lo es el gas propano,
que se utiliza básicamente como combustible en las cocinas para
preparación de alimentos.
Decreta:
Artículo 1.- A partir de esta fecha, se congelan los precios
de venta al consumidor del Gas Propano, conforme el siguiente
detalle:
Cilindro de cien (100) libras . . . . . C$ 251.70
Cilindro de veinticinco (25) lbs . . . . . .. 67.80
Cilindro de nueve (9) libras . . . . . . ..... 26.50
Estos precios incluyen los correspondientes impuestos sobre
ventas.
Artículo 2.- Queda sujeto a la aprobación especial del
Ministerio de Industria y Comercio, cualquier variación de los
precios a que se refiere el artículo anterior, el que tendrá la
facultad de realizar las investigaciones que sean necesarias y
tomará en consideración, todas las circunstancias del caso.
Artículo 3.- La infracción a este Decreto será sancionada
administrativamente, mediante multa no menor de Quinientos Córdobas
(C$ 500.00) ni mayor de Cinco Mil Córdobas (C$ 5,000.00) a favor
del Fisco y aplicada por la Dirección de Comercio del Ministerio de
Industria y Comercio.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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