Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONFISCACIÓN DE
EMPRESAS
Decreto No. 759 de 19 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 162 de 22 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que existen sectores empresariales que atentan contra el desarrollo
de la economía nacional y de la función que debe cumplir la
propiedad en nuestro país, los cuales deben ser sancionados
revolucionariamente.
Considerando:
Que gracias al celo de la clase trabajadora se han detectado
medidas de descapitalización y de culposa ineficiencia en la
producción en una serie de empresas que es deber del Estado
proteger, en beneficio de la economía del país.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:1.-Quedan confiscadas las empresas que abajo se detallan las cuales
en virtud este Decreto pasan a ser propiedad del pueblo. El
Ministerio de Justicia asignará estas empresas al área propiedad
del pueblo correspondiente.
Estas empresas son:
Santa Mónica, S. A. Inversiones Comerciales, S. A. (INCOSA).
Corporación Plaza España, S. A. Construcción Habitacional, S. A.
Sociedad General de Inversiones Urbanos, S. A. Productora
Terrámica, S. A. Valle Gothel, S. A. Sociedad General de Turismo,
S. A. Museo y Cultura, S. A. AMCASA, S. A. Jabonería Prego, S. A.
Fábrica de Productos Lácteos «LA PERFECTA», S. A. Fábrica de
Helados «LA PERFECTA», Sociedad Anónima. Industrial Ganadera de
Oriente, S. A. (IGOSA). Industrial Comercial San Martín, S.
A.
2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la
Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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