Condecoración “Grandes Educadores”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (CONDECORACIÓN GRANDES EDUCADORES) DECRETO No. 43-2006, Aprobado el 13 de Julio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 155 del 10 de Agosto del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es Política del Gobierno de Nicaragua otorgar reconocimiento a todos aquellos maestros que se destacan por su dedicación a la enseñanza y cultura, así como a las tareas científicas y humanistas como factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad. II Que la celebración del día del Maestro Nicaragüense es una fecha propicia para hacer reconocimiento público a los educadores que por su gran aporte a la sociedad, han dotado a nuestra niñez y juventud de una sociedad crítica, científica y humanista, desarrollando su personalidad, dignidad, y valores, para asumir tarea de interés que demandan el progreso de la nación. III Que es justo reconocer el trabajo, la dedicación, el ingenio, de los educadores nacionales y extranjeros que se destaquen en el campo de la Ciencia, Saber y Cultura en nuestro país. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto 1.- Se establece la Condecoración Grandes Educadores que será el reconocimiento que el Gobierno de Nicaragua otorgará a todos aquellos maestros nacionales y extranjeros que se destaquen por su dedicación a la enseñanza, cultura científica y humanística. Arto 2.- La Condecoración Grandes Educadores se otorgará mediante Acuerdo Presidencial, en ceremonia especial en el Día del Maestro Nicaragüense, o cuando el Presidente de la República lo estime conveniente, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deportes. Arto 3.- Se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que a través de Acuerdo Ministerial dicte la normativa correspondiente, que determine los criterios bajo los que se otorgará esta Condecoración, así como las características de la misma. Arto 4.- Los educadores jubilados o pensionados podrán ser candidatos a la condecoración Grandes Educadores, siempre y cuando cumplan los requisitos que para tal efecto se establezcan. Arto 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación Cultura y Deportes. -