Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONDECORACIÓN GRANDES
EDUCADORES)
DECRETO No. 43-2006, Aprobado el 13 de Julio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 155 del 10 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es Política del Gobierno de Nicaragua otorgar reconocimiento a
todos aquellos maestros que se destacan por su dedicación a la
enseñanza y cultura, así como a las tareas científicas y humanistas
como factor fundamental para la transformación y el desarrollo del
individuo y la sociedad.
II
Que la celebración del día del Maestro Nicaragüense es una fecha
propicia para hacer reconocimiento público a los educadores que por
su gran aporte a la sociedad, han dotado a nuestra niñez y juventud
de una sociedad crítica, científica y humanista, desarrollando su
personalidad, dignidad, y valores, para asumir tarea de interés que
demandan el progreso de la nación.
III
Que es justo reconocer el trabajo, la dedicación, el ingenio, de
los educadores nacionales y extranjeros que se destaquen en el
campo de la Ciencia, Saber y Cultura en nuestro país.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto 1.- Se establece la Condecoración Grandes
Educadores que será el reconocimiento que el Gobierno de
Nicaragua otorgará a todos aquellos maestros nacionales y
extranjeros que se destaquen por su dedicación a la enseñanza,
cultura científica y humanística.
Arto 2.- La Condecoración Grandes Educadores se
otorgará mediante Acuerdo Presidencial, en ceremonia especial en el
Día del Maestro Nicaragüense, o cuando el Presidente de la
República lo estime conveniente, a propuesta del Ministro de
Educación, Cultura y Deportes.
Arto 3.- Se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes para que a través de Acuerdo Ministerial dicte la
normativa correspondiente, que determine los criterios bajo los que
se otorgará esta Condecoración, así como las características de la
misma.
Arto 4.- Los educadores jubilados o pensionados podrán ser
candidatos a la condecoración Grandes Educadores, siempre
y cuando cumplan los requisitos que para tal efecto se
establezcan.
Arto 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de julio
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua. Miguel Ángel García Gutiérrez,
Ministro de Educación Cultura y Deportes.
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