Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONCEPTUASE AGRO INDUSTRIAS DE
TECERA CATEGORÍA
Decreto Ejecutivo No.35 Aprobado el 6 de Junio de
1956
Publicado en La Gaceta No.130 del 12 de Junio de 1956
Decreto No.35
El Presidente de la República,
De conformidad con el Arto.6º. del Decreto Ejecutivo No.11 de 6
de Octubre de 1955,
Artículo 1.- Conceptúense como industrias de Tercera
Categoría comprendidas en el inciso b) del Arto. 4º. Del citado
Decreto No.11, las que por medios mecánicos procesen semillas
destinadas exclusivamente para siembras con el fin de procurar
calidades uniformes y selectas para ese uso, de tal maneta que las
simientes queden debidamente desinfectadas, clasificadas y libres
de impurezas.
Artículo 2.- Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de
Junio de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores
Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de
Economía, Enrique Delgado.
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