Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONCEPTUÁNSE COMO INDUSTRIAS DE
TERCERA CATEGORÍA
Decreto Ejecutivo No.31 Aprobado el 11 de Mayo de
1956
Publicado en La Gaceta No.108 del 17 de Mayo de 1956
DECRETO No.31
El Presidente de la República,
De conformidad con el Arto. 6º. Del Decreto Ejecutivo No.11 de 6 de
Octubre de 1955,
Decreta:
Artículo 1º.- Conceptuánse como industrias de Tercera
Categoría comprendidas en el inciso a) del Arto. 4º. Del Decreto
No.11 de 6 de Octubre de 1955, las textiles que producen artículos
de algodón a base de hilazas importadas.
Artículo 2º.- Este Decreto deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de
Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada
. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía por
la Ley, J.J. Lugo Marenco.
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