Concédese Amplia E Incondicional Amnistía Para Todos Los Reos De Delitos Políticos Y A Los Que Estén Siendo Juzgados En Escuela De Actual Proceso, Para Todos Los Cuales El Presente Decreto Será Auto De Sobreseimiento
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONCÉDESE AMPLIA E
INCONDICIONAL AMNISTÍA PARA TODOS LOS REOS DE DELITOS POLÍTICOS Y A
LOS QUE ESTÉN SIENDO JUZGADOS EN ESCUELA DE ACTUAL PROCESO, PARA
TODOS LOS CUALES EL PRESENTE DECRETO SERÁ AUTO DE
SOBRESEIMIENTO)
No. 16; Aprobado el 09 de Marzo de 1948
Publicado en La Gaceta No. 56 del 11 de Marzo de 1948
No. 16
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las siete de la noche
del día nueve de Marzo de mil novecientos cuarenta y ocho. Reunidos
en casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado, señores:
Doctor Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación; Doctor Luis
Manuel debayle, Ministro de Relaciones Exteriores; Don Elías
Serrano, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley; Doctor
José H. Montalván, Ministro de Educación Pública; Don Benjamín
Lacayo Sacasa, Ministro de Fomento y Obras Públicas; Don Francisco
Navarro, Ministro de Agricultura y Trabajo; General de División
Anastasio Somoza, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; previa
citación del Excelentísimo Sr. Presidente de la República, Doctor
Víctor Manuel Román y Reyes, quien preside este Consejo de
Ministros, y con la asistencia del Sr. Secretario de la
Presidencia, Don Ignacio Román, que autoriza, resolvieron emitir el
siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
Que se han celebrado pactos de conciliación nacional, suscrito por
el Delegado Plenipotenciario del Partido Liberal Nacionalista,
General Anastasio Somoza, y por el Representante de un considerable
grupo de conservadores de la Oposición Dr. Carlos Cuadra Pasos,
garantizados por la autoridad del Excelentísimo Señor Presidente de
la República, con el objeto de solucionar el actual conflicto
político de los partidos históricos de Nicaragua, con un sistema
democrático, evolutivo, a tono con nuestra Carta Magna, que evite
los medios violentos y procure la completa armonía nacional;
y,
CONSIDERANDO:
Que, aunque algunos emigrados políticos, desde el exterior, con
apoyos extraños, y especulando antipatrióticamente sobre la falta
de reconocimiento al Gobierno constituido, por parte de algunas
naciones americanas, aún conspiran abiertamente contra la paz de la
República, se juzga, sin embargo, prudente olvidar, en un acto de
elevada y generosa política; la gravedad de los delitos cometidos,
dándoles oportunidad de volver, con estricta sujeción a las leyes,
al ejercicio de sus derechos cívicos; y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente hacer un último llamamiento a los opositores
sistemáticos, para que eleven sus actividades a un nivel de sincero
patriotismo, para que sea posible impulsar la prudente evolución
preparatoria de unos comicios libres, es donde se ha de resolver
democráticamente cualquier crisis política que afecte a la
República;
POR TANTO:
Y siempre apoyando en la disciplina y altas miras del Ejército, y
de conformidad con las facultades que otorga al Poder Ejecutivo con
Relación al Poder Judicial, el No. 3 del Arto. 180, en receso del
Congreso.
DECRETA:
Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía para
todos los reos de delitos políticos que los hayan cometido antes de
la fecha de hoy. En consecuencia, se pondrá en libertad a todos los
detenidos por esta clase de delitos, que hayan sido condenados y a
los que estén siendo juzgados en escuela de actual proceso, para
todos los cuales el presente Decreto será auto de
sobreseimiento.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales de la
República, y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, República
de Nicaragua, a las siete de la noche del día nueve de Marzo de mil
novecientos cuarenta y ocho. El Presidente de la República, V.
M. ROMÁN.
El Ministro de Gobernación y Anexos, BENJ. VIDAURRE.- El
Ministro de Relaciones Exteriores. LUIS M. DEBAYLE.- El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley, ELÍAS
SERRANO.- El Ministro de Educación Pública, José H. Montalván.-
El Ministro de Fomento y Obras Públicas, BENJ. LACAYO S.- El
Ministro de Agricultura y Trabajo, Fran. Navarro.- El Ministro de
Guerra, Marina y Aviación, A. SOMOZA.- El Secretario de la
Presidencia, IG. ROMÁN.
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