Complemento Al Decreto De Traspaso Del Instituto De Fomento Nacional Al Banco Nacional De Desarrollo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - COMPLEMENTO AL DECRETO DE TRASPASO DEL INSTITUTO DE FOMENTO NACIONAL AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO DECRETO No. 47, Aprobado el 16 de Agosto de 1979 Publicado en La Gaceta No. 9 del 12 de Septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreta: Artículo 1.- Se complementa el Decreto de esta Junta de Gobierno del veinticinco de julio de mil novecientos setenta y nueve, en el que se extingue y traspasa el Instituto de Fomento Nacional al Banco Nacional de Desarrollo, con las disposiciones de los artículos siguientes. Artículo 2.- La asunción por el Banco Nacional de Desarrollo de todos los bienes, derechos y obligaciones del Instituto de Fomento Nacional, se hará a beneficio de inventario y, en caso de que en el "Estado de Cuenta de Resultados" a que se refiere el Artículo 4, del mencionado Decreto, se determine la existencia de un excedente del Pasivo sobre el Activo, el excedente será asumido por el Estado. Artículo 3.- Al ser el Banco Nacional de Desarrollo el sucesor del Instituto de Fomento Nacional, aquel establecerá provisionalmente una Administración Especial y una Contabilidad separada para todas las operaciones de tal Instituto, independientes de las del propio Banco. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez -M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C. - Daniel Ortega S. -