Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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COMPLEMENTO AL DECRETO DE
TRASPASO DEL INSTITUTO DE
FOMENTO NACIONAL AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
DECRETO No. 47, Aprobado el 16 de Agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 9 del 12 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Decreta:
Artículo 1.- Se complementa el Decreto de esta Junta de
Gobierno del veinticinco de julio de mil novecientos setenta y
nueve, en el que se extingue y traspasa el Instituto de Fomento
Nacional al Banco Nacional de Desarrollo, con las disposiciones de
los artículos siguientes.
Artículo 2.- La asunción por el Banco Nacional de Desarrollo
de todos los bienes, derechos y obligaciones del Instituto de
Fomento Nacional, se hará a beneficio de inventario y, en caso de
que en el "Estado de Cuenta de Resultados" a que se refiere el
Artículo 4, del mencionado Decreto, se determine la existencia de
un excedente del Pasivo sobre el Activo, el excedente será asumido
por el Estado.
Artículo 3.- Al ser el Banco Nacional de Desarrollo el
sucesor del Instituto de Fomento Nacional, aquel establecerá
provisionalmente una Administración Especial y una Contabilidad
separada para todas las operaciones de tal Instituto,
independientes de las del propio Banco.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve. Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez -M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C.
- Daniel Ortega S.
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