Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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COMPLEMENTO A REGLAMENTO SOBRE
PRODUCTOS, PARA LA INDUSTRIA AGROPECUARIA
Aprobado el 3 de Abril de 1968
Publicado en La Gaceta No. 82 del 5 de Abril de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y 195, - Inc.
39 Cn. y el Decreto N9, 1438 publicado en "La Gaceta" Diario
Oficial de fecha 21 -de Marzo de 1968
D E C R E T A
Artículo 1.- Como complemento a las disposiciones contenidas
en el Arto.- 2º del Reglamento Sobre Importación, Distribución y
Uso de Productos Químicos y Químico Biológicos y para la Industria
Agropecuaria, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial. No 104 de
12 dé Mayo de 1960, los análisis que se efectúen en los
Laboratorios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o los que
éste designe para casos especiales, causarán gastos que estarán a
cargo de los interesados, y cuya Reglamentación y Monto será fijado
por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para los diferentes
servicios que se presten.
Artículo 2.- El producto percibido de los análisis
verificados se depositará en Cuenta Especial en el Banco Nacional
de Nicaragua, y será destinado para el mantenimiento, mejoramiento
y cumplimiento de los programas a que se refiere el Reglamentó
antes mencionado.
Artículo 3.- El presente complemento reglamentario empezará
a regir desde la ficha dé su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Managua, D. N. tres de Abril de mil novecientos, sesenta y ocho.
A. SOMOZÁ D., Presidente de la República. Alfonso Lovo
Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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