Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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COMPLEMENTACIÓN A LA LEY
ORGÁNICA DE TRIBUNALES REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS TRIBUNALES
DE APELACIONES
Decreto No. 303 de 25 de Enero de 1988
Publicado en La Gaceta No. 30 de 12 de Febrero de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- La Corte Suprema de Justicia podrá ampliar el
número de Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, la
competencia y jurisdicción de los mismos, el número y calidades de
sus integrantes, su organización interna y su distribución en salas
especializadas.
Arto. 2.- La Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo
podrá: Trasladar, sustituir, separar de sus cargos y promover a
Jueces y Magistrados de su jurisdicción. Podrá asimismo en la forma
indicada en este artículo, determinar la competencia de Jueces de
Distrito y Locales, por razón de la materia y cuantía.
Arto. 3.- Esta Ley deberá entenderse integrada a la Ley
Orgánica de Tribunales y deroga cualquier disposición de carácter
legislativo y administrativo que se oponga o contravenga su
espíritu y letra.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Enero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna,
¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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