Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
-
COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE SOBRE EL DESPACHO DE AERONAVES
Decreto No. 668 de 9 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 61 de 16 de marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-El servicio de asistencia en tierra y despacho
de aeronaves en los aeropuertos de la República, queda reservado al
Ministerio de Transporte, quien podrá prestarlo por medio de la
entidad o empresa que designe al efecto.
Artículo 2.-Las aerolíneas que operan en el país, tanto
nacionales como extranjeras, recibirán tales servicios de la manera
que lo establezca el Ministerio de Transporte quien queda facultado
para dictar la reglamentación necesaria para la aplicación de este
Decreto.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
-