Comisión Interinstitucional De La Mujer Y Desarrollo Rural

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Equidad de Género Rango: Decretos Ejecutivos - COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA MUJER Y DESARROLLO RURAL DECRETO No. 116-2004 , Aprobado el 27 de octubre del 2004 Publicado en La Gaceta No. 212 del 01 de noviembre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 27, 46, 71 y 73 establecen plena vigencia de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. II Que el Instituto Nicaragüense de la Mujer es la Institución de gobierno creada bajo el mandato de rectorear la formulación, promoción, evaluación, ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que promueven la equidad de género en la sociedad nicaragüense. III Que el Gobierno de la República de Nicaragua tiene un compromiso definido de fortalecer la dignificación plena de las mujeres nicaragüenses en las funciones familiares económicas, sociales y políticas de nuestra sociedad. IV Que Nicaragua es Estado parte de diferentes instrumentos Nacionales e Internacionales a favor de las mujeres entre ellos: La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) instrumento internacional ratificado por Nicaragua donde expresa que se tendrán en cuenta los problemas especiales de la Mujer Rural y el principal papel que desempeña por la supervivencia económica de su familia. V Que es necesario establecer espacios de coordinación donde las diferentes Instituciones gubernamentales y no Gubernamentales que trabajan con programas y proyectos en beneficio de la población del área Rural en especial la población femenina, pueden planificar y potenciar sus resultados. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA MUJER Y DESARROLLO RURAL Artículo 1.- Créase la Comisión Interinstitucional de la Mujer y Desarrollo Rural, como instancia de coordinación, intercambio de experiencia y ejecución de acciones para contribuir a la equidad de género en el desarrollo rural. Artículo 2.- La Comisión interinstitucional de la Mujer y Desarrollo Rural será; Coordinada por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, por ser la entidad Gubernamental encargada de promover el adelanto de las mujeres a nivel Nacional. Artículo 3.- La Comisión Interinstitucional de la Mujer y Desarrollo Rural estará integrada por Representantes al más alto Nivel de las distintas Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales involucradas en el Desarrollo Rural y medio ambiente: 1. Primera Dama, como Miembra Honorífica de la Comisión; 2. Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) que presidirá; 3. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); 4. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); 5. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA); 6. Instituto de Desarrollo Rural (IDR); 7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 8. Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos (INEC); 9. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM); 10. Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) ; 11. Instituto Nacional Tecnológico (INATEC); 12. Tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil organizadas afines al desarrollo social, económico y político de la Mujer Rural; 13. Asociación de Mujeres profesionales ambientalistas (AMPROA); 14. Fundación Tierra y Vida (FTV.); 15. Fundación de Mujeres del Campo (FEMUPROCAM). Artículo 4.- El Instituto Nicaragüense de la Mujer integrará un Comité Técnico de cinco miembros designados de los integrantes de la Comisión. Artículo 5.- El ingreso de nuevos miembros será con la aprobación de la Comisión por votación de mayoría simple. Artículo 6.- El Instituto Nicaragüense de la Mujer podrá invitar a personas que puedan brindar aportes sobre temas específicos. Artículo 7.- La comisión se reunirá en sesiones ordinarias de trabajo una vez al año y el comité técnico una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere necesario, para casos especiales convocados por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, a petición de cualquiera de los miembros por temas de relevancia. Artículo 8.- El Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) elaborará propuesta de reglamento interno para ser aprobado por la comisión. Artículo 9.- La comisión Interinstitucional de la Mujer y Desarrollo Rural, tendrá como objetivo general aportar en la consecución del desarrollo rural equitativo autosustentable incluyendo el acceso a servicios sociales básicos mediante la incorporación de equidad de género en las estrategias, políticas, programas y proyectos del sector agropecuario del ambiente y recursos naturales. Artículo 10.- Los Objetivos Específicos de la Comisión serán: 1. Promover la incorporación de la perspectiva de equidad de género en las Políticas, Programas y Proyectos de Desarrollo Rural de manera que orienten las Políticas y actividades de las diferentes instituciones involucradas en el Desarrollo Rural en los diferentes procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación. Artículo 11.- Son Funciones de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Rural: 1. Contribuir al desarrollo de las diferentes iniciativas y proyectos tanto de organismos gubernamentales y no gubernamentales y asociaciones gremiales que involucran a mujeres y hombres del área rural, como agentes activos del desarrollo, mejorando su calidad de vida con equidad de Género. 2. Proponer acciones con políticas específicas que faciliten el desarrollo sostenible y equitativo de mujeres y hombres en el área rural dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, como tecnología, crédito, producción, tierra, comercialización y tratados de libre comercio. 3. Institucionalizar el foro nacional con participación activa de mujeres rurales para evaluar la agenda en las políticas de equidad de género en el Gobierno, convocado por el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), anualmente. Artículo 12.- Derógase el Decreto No. 57-97, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.198 del 17 de octubre de 1997. Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de octubre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -