Colecta De Aranceles Judiciales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (COLECTA DE ARANCELES JUDICIALES) DECRETO No. 66-2006, Aprobado el 03 de Octubre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 194 del 06 de Octubre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el avance tecnológico alcanzado permite la agilización de los procesos dentro de un marco de garantías de seguridad, deviniendo en beneficio de los usuarios de los servicios consulares. II Que, la implementación de sistemas informáticos representa mayores beneficios para la agilización y optimización de tiempo y recursos a nuestras representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el exterior, en estrecha vinculación con las instancias de Gobierno en el país. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto 1.- Se reforma el artículo 3 del Decreto No. 351 Ley para Aranceles Consulares, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.75 del 28 de marzo de 1980, el que se leerá así: Para la colecta de los honorarios señalados en estos aranceles consulares, el Cónsul librará recibos oficiales mediante el sistema automatizado de información consular, los que estarán debidamente prenumerados, conforme el siguiente procedimiento: Una vez ingresado los datos al sistema de información, imprimirá dos recibos, uno para el solicitante y uno para resguardo en el consulado. El Ministerio de Relaciones Exteriores, verificará en el sistema de información consular conectado a los consulados, los recibos correspondientes, los que serán cotejados con el informe mensual de ingresos consulares presentado por el Cónsul, para su información a la Tesorería General de la República. Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -