Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(COLECTA DE ARANCELES
JUDICIALES)
DECRETO No. 66-2006, Aprobado el 03 de Octubre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 194 del 06 de Octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el avance tecnológico alcanzado permite la agilización de los
procesos dentro de un marco de garantías de seguridad, deviniendo
en beneficio de los usuarios de los servicios consulares.
II
Que, la implementación de sistemas informáticos representa mayores
beneficios para la agilización y optimización de tiempo y recursos
a nuestras representaciones diplomáticas y consulares acreditadas
en el exterior, en estrecha vinculación con las instancias de
Gobierno en el país.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto 1.- Se reforma el artículo 3 del Decreto No. 351 Ley
para Aranceles Consulares, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No.75 del 28 de marzo de 1980, el que se leerá así:
Para la colecta de los honorarios señalados en estos
aranceles consulares, el Cónsul librará recibos oficiales mediante
el sistema automatizado de información consular, los que estarán
debidamente prenumerados, conforme el siguiente
procedimiento:
Una vez ingresado los datos al sistema de información, imprimirá
dos recibos, uno para el solicitante y uno para resguardo en el
consulado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, verificará en el sistema de
información consular conectado a los consulados, los recibos
correspondientes, los que serán cotejados con el informe mensual de
ingresos consulares presentado por el Cónsul, para su información a
la Tesorería General de la República.
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de octubre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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