Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO No. 35-2009, Aprobado el 28 de Mayo del
2009
Publicado en La Gaceta No.113 del 18 de Junio del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, considera una
necesidad fundamental implementar y fortalecer el Plan Estrategia
Integral de Desarrollo humano y Contra la Corrupción a través de
políticas públicas que involucren principalmente a todos los
servidores públicos en el ejercicio de sus cargos del Poder
Ejecutivo y a todos los sectores sociales, tomando en cuenta las
políticas de control social, de género, de igualdad y democracia
directa en la promoción de los valores éticos y morales, dándole
cumplimiento al espíritu de los artículos 130 y 131 de nuestra
Constitución Política y la Ley No. 438 "Ley de Probidad de los
Servidores Públicos del Estado".
II
Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo III de
la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por
Decreto Legislativo No. 2083 del 11 de Noviembre de 1998, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta No. 227 del 25 de Noviembre de 1998,
el Gobierno de Nicaragua está obligado a crear, mantener y
fortalecer normas de conducta ética y mecanismos para el efectivo
cumplimiento.
III
En cumplimiento del artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención de
las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 4374 del 13 de Octubre del 2005, publicado en El
Diario Oficial La Gaceta No. 214 del 4 de Noviembre del 2005 y
artículo 7 de la Declaración de Guatemala "Por una Región Libre de
Corrupción", suscrita por los Jefes de Estado del Sistema de
Integración Centro Americana (SICA) el 15 de Noviembre del año
2006, es necesario dictar normas y principios que rijan la
actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos.
IV
Que el Poder Ejecutivo considera indispensable para el correcto
ejercicio de la función pública en aquellas instituciones que
forman parte del Gobierno Central, contar con un instrumento que
recoja de manera uniforme las normas y principios éticos y morales
que, en todo momento, deben orientar la conducta de los servidores
públicos que laboran en tales entidades.
V
Que es necesaria una política de honestidad administrativa y de
moral pública orientadora de todos los actos de administración, en
consecuencia es determinante crear mecanismos que impulsen el
cumplimiento de las distintas normas que rigen la actuación de los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
VI
Que a pesar que Nicaragua cuenta con un cuerpo de leyes que regulan
la actuación del servidor público, a diferencia del resto de países
centroamericanos, no cuenta con un Código de Conducta Ética, cuya
existencia está fundamentada en el Título IV de nuestra carta magna
que se refiere a los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo
Nicaragüense, así límites de los mismos y en general los deberes de
todos los servidores públicos ante la necesidad del pueblo, además
que un Código de Conducta Ética en el ámbito ya referido es un
compromiso internacional de Nicaragua en el combate a la
corrupción.
VII
Que la erosión de la confianza y el deterioro de la credibilidad de
las y los Servidores Públicos en la percepción ciudadana,
representa una clara manifestación de los estragos ocasionados por
la corrupción e impone al Estado la obligatoriedad de evitar su
alto costo social y formular e implantar políticas públicas
orientadas al rescate y preservación de los valores éticos y el
reconocimiento de los derechos humanos que son los fundamentos
morales de la sociedad.
VIII
Que el Código de Conducta Ética para los Servidores Públicos del
Poder Ejecutivo, reforzará la lucha que ha asumido nuestro Gobierno
de Reconciliación y Unidad Nacional, de Cero Tolerancia a la
Corrupción, fortaleciendo la Administración Pública, con una
cultura sólida sobre una base ética, con eficiencia, eficacia, en
beneficio de la población y de manera particular a las personas más
desprotegidas, logrando resultados como el mejoramiento de la
imagen de la administración pública de manera particular del Poder
Ejecutivo, así mismo, generando confianza dentro de la sociedad,
coadyuvando además en el fortalecimiento de la gobernabilidad de
nuestro país.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER
EJECUTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Código. Este Código tiene por objeto
normar la conducta ética de los servidores públicos del Poder
Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, para prevenir hechos
que afecten los intereses del Estado de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política y demás leyes de la
materia.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Son sujetos a las
disposiciones del presente Código, todos los servidores públicos
del Poder Ejecutivo: Ministerios, Entes Desconcentrados, Entes
Descentralizados y Empresas Públicas y mixtas a que hace referencia
la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo", publicada en la Gaceta No. 102 del 3 de junio
de 1998 y sus reformas.
Además este Código es aplicable a todas las personas naturales
investidas de funciones públicas, permanentes o temporales
remuneradas, que ejerzan sus cargos por nombramiento, contrato,
concurso, convenio de pasantías y/o cualquier otro medio legal de
contratación emanado de la autoridad competente que presten
servicios o cumplan funciones en cualquier institución del Poder
Ejecutivo.
De igual manera, toda norma, disposición interna o procedimiento
administrativo que establezcan las instituciones del Poder
Ejecutivo deberá estar en concordancia con este Código y las leyes
de la materia.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación
de este Código, se debe tener presente las siguientes definiciones
básicas:
Servidor Público: Es toda persona natural que por
disposición de la Constitución y las leyes, por elección, por
nombramiento de autoridad, o por haber sido contratado de
conformidad a la Ley y que a nombre o al servicio de la
Administración del Estado participen en el ejercicio de la función
pública. Esta definición cubre a funcionarios y empleados
públicos.
Funcionario Público: Funcionario público es toda persona
natural que por nombramiento ocupa un puesto o cargo de jerarquía
que dirige la Función Pública.
Empleados Públicos: Son todas las personas naturales que
ejecutan y operativizan la función pública.
Función Pública: Toda actividad, sea de forma temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en
nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades y en
cualquier nivel jerárquico.
Administración Pública: Es la que ejerce el Estado por medio
de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo de acuerdo
con sus propias normativas y todas aquellas que ejercieren
potestades administrativas en cada uno de los Poderes del
Estado.
Ética. Actuar de forma correcta y tiene como fundamento el
libre albedrío, es la disciplina que nos indica qué debemos hacer,
las obligaciones que tenemos frente a los demás conciliando los
intereses personales con los de la comunidad.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 4. Principios. A los efectos de este Código son
PRINCIPIOS ÉTICOS en la conducta de los servidores
públicos:
a) Bien Común
b) Legalidad
c) Igualdad
d) Lealtad
e) Solidaridad
f) Probidad
g) Capacidad
h) Dignidad
Artículo 5. Principio del Bien Común. Todas las decisiones y
acciones del servidor público deben estar dirigidas a la
satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por
encima de los intereses particulares ajenos al bienestar de la
colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan
en su juicio y conducta que puedan perjudicar o beneficiar a
personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.
El compromiso con el bien común implica que el servidor público
esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que
pertenece a todos los nicaragüenses y que representa una misión que
sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas
sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.
Artículo 6. Principio de Legalidad. El Servidor Público debe
cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución Política
y demás leyes vigentes. Ninguna persona está obligada a hacer lo
que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.
Ningún cargo concede a quien lo ejerce, más funciones que las que
le confiere la Constitución y las leyes.
Artículo 7. Principio Igualdad. El servidor público no debe
realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con
los demás agentes de la Administración Pública. Debe otorgar a
todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones,
este principio debe tenerse en cuenta y se debe aplicar también a
las relaciones que el servidor mantenga con sus subordinados.
Artículo 8. Principio de Lealtad. El Servidor Público debe
ejercer la lealtad a la Nación, siendo consecuente con la
responsabilidad de servir a los intereses del pueblo y ejercer
correctamente la administración de los recursos y patrimonio del
Estado.
Artículo 9. Principio de Solidaridad. Implica la disposición
de los servidores públicos a prestarse ayuda mutua, que el servidor
público debe tener disposición en el ámbito de relaciones
interpersonales y en las tareas que desempeñen en función de
cumplir con los objetivos y metas de la institución, prestando los
servicios a la población con calidad.
Artículo 10. Principio de Probidad. Implica una conducta
recta, honesta y ética en el ejercicio de la función pública y en
la correcta administración del patrimonio estatal.
Artículo II. Principio de Capacidad. Ser técnica y
legalmente idóneo para el desempeño del cargo. La Ley regula esta
materia.
Artículo 12. Principio de Dignidad. Implica el irrestricto
respeto a la persona.
CAPÍTULO III
VALORES Y CONDUCTAS ÉTICAS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
Artículo 13. La Honestidad. En todo servidor público debe
regir la honestidad, misma que exige actuar teniendo en cuenta que
los fines públicos excluyen cualquier comportamiento que vaya en
detrimento de la población debiendo olvidar el provecho personal o
de un tercero.
La honestidad de los servidores públicos será practicada bajo los
siguientes criterios:
a) Los servidores públicos deberán rechazar en el ejercicio de sus
funciones los regalos, invitaciones, favores, dádivas, pago de
viajes, uso de medios de transporte o cualquier clase de halagos,
beneficios materiales o inmateriales, ofrecidos por personas o
grupos interesados en obtener beneficios por acción u omisión en
virtud de sus funciones en el cargo.
b) El servidor público deberá abstenerse en forma absoluta de
ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés
público. A tal efecto no deberá, en ninguna circunstancia, vincular
su vida privada con el desempeño del cargo que ejerce, ni
utilizarlo para hostigamiento, acoso o seducción de cualquier
tipo.
c) Los servidores públicos se abstendrán de celebrar contratación
en los que tenga interés personal, familiar o comercial que sea
incompatible con el ejercicio de su cargo, obteniendo beneficios
para sí o a sabiendas para terceras personas.
d) Los servidores públicos se inhibirán de conocer o participar por
sí o por terceras personas en asuntos en los cuales tengan directa
o indirectamente especial interés, en detrimento del bien
común.
e) Las entrevistas eón personeros o particulares interesados en una
determinada decisión deberán ser efectuadas en la respectiva
oficina o lugar de trabajo del servidor público.
f) El acceso a datos e informaciones que dispongan los servidores
públicos, debido al ejercicio de sus atribuciones, funciones y
competencias no deberá ser utilizado para fines distintos de los
institucionales.
g) Los subordinados no deben ser obligados a realizar durante el
tiempo de trabajo actividades correspondientes a los asuntos e
intereses personales de sus superiores.
h) Ningún servidor público después de asumir su cargo o funciones
podrá continuar desempeñándose como administrador de sus negocios
particulares, inversiones o empresas, si éstas menoscaban el
estricto cumplimiento de sus deberes en cuyo caso deberán delegar
sus poderes de administración.
i) Quienes hayan ejercido funciones públicas se abstendrán, de
utilizar la información obtenida en el ejercicio de su cargo en
contra de los intereses del Estado.
j) El servidor público mostrará la rectitud de su conducta
escogiendo siempre, cuando esté delante de dos opciones, la mejor y
más ventajosa para el bien común.
k) El servidor público ejercerá con moderación y discreción las
prerrogativas inherentes al cargo y se abstendrá de ello cuando
cause algún perjuicio a los legítimos intereses de los usuarios de
los servicios públicos.
I) El servidor público bajo ninguna circunstancia retardará o
dificultará a cualquier ciudadano el ejercicio regular de su
derecho y menos en forma que pueda causarle daño moral o
material.
Artículo 14. Respeto. Los servidores públicos deberán actuar
con respeto, lo que les obliga a tratar a todas las personas sin
discriminación por razones de condición social, política,
económica, género, capacidad diferente, religión, etnia, respetando
fielmente sus derechos individuales, y brindando la misma calidad
de servicio y gestión a toda la población.
El Respeto en los servidores públicos será practicado bajo los
siguientes criterios:
a) Todo aquel que solicite o demande atención o servicio ante un
servidor público deberá recibir un tratamiento imparcial y
objetivo.
b) La prestación del servicio se debe en igual cantidad o calidad a
todos los usuarios, concediendo la misma oportunidad a todos y cada
uno de ellos. Estarán justificados sólo aquellos tratamientos
especiales amparados por ley resolución pública del organismo
competente.
c) Para la justa y correcta prestación del servicio, el servidor
público deberá estar permanentemente consciente de que su trabajo
está regido por el interés de ser útil a quien demande un servicio,
sin discriminación por condición social, política, económica,
género, capacidades diferentes, religiosa, étnica, o de cualquier
otro orden, respetando fielmente sus derechos individuales.
d) La actitud asumida por el servidor público en los actos del
servicio no debe permitir que simpatías, antipatías, caprichos,
presiones o intereses de orden personal o grupal interfieran en el
trato con el público, con otras autoridades con sus compañeros de
trabajo, jefes o subordinados.
Artículo 15. Calidad del Servicio Público. Implica la
entrega diligente a las tareas asignadas, disposición para dar
oportuna, esmerada y efectiva atención a los requerimientos y
trabajos encomendados, para encauzar cortésmente las peticiones,
demandas, quejas y reclamos del público, así como resolverlos
oportunamente.
La Calidad del Servicio de los servidores públicos será practicada
bajo los siguientes criterios:
a) Todo servidor público debe desempeñar su cargo en función de las
obligaciones que le confieren utilizando todos sus conocimientos y
su capacidad física e intelectual, con el fin de obtener los
mejores resultados.
b) El servidor público actuará permanentemente con solidaridad,
respeto, cordialidad, tolerancia y consideración para con el
público y entre los servidores.
c) El servidor público, para el cabal ejercicio de sus funciones,
solicitará a sus superiores que se le informe sobre las funciones,
los deberes, los procedimientos, la ubicación jerárquica y los
canales regulares de comunicación propios del cargo que ha de
ejercer.
d) El Servidor público deberá desempeñar las funciones y realizar
las tareas que se le encomienden de manera eficiente, mejorando
continuamente los estilos de trabajo y utilizando los recursos de
forma adecuada.
Artículo 16. La Eficiencia. Implica la capacidad de alcanzar
los objetivos y metas institucionales programados, con el mínimo de
recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización, y
cumpliendo con alta calidad a las demandas de la población.
La eficiencia de los servidores públicos será practicada bajo los
siguientes criterios:
a) Es deber de todo superior jerárquico dentro de la Administración
Pública crear, promover y mantener una infraestructura
técnico-administrativa, mediante la cual las disposiciones del
presente Código sean efectivamente aplicables, como directrices,
manuales, instructivos y cualquier otro instrumento
requerido.
b) Es deber de todo superior jerárquico dentro de la Administración
Pública de disponer y mantener abiertos canales de información para
la recepción, atención y tratamiento de quejas, reclamos,
denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias que la población
en general plantee sobre los deberes y comportamiento ético de los
servidores públicos. A tal efecto, en todos los despachos y
dependencias públicas se organizarán y dispondrán oficinas,
servicios o procedimientos para este cometido.
c) Las instituciones del Estado colaborarán entre sí y se prestarán
toda la atención e información necesaria que posibiliten el mejor
cumplimiento de lo prescrito en el presente Código.
d) Los superiores jerárquicos deberán organizar debidamente su
tiempo de audiencia a la población, a manera de evitar largas
antesalas y esperas indefinidas.
e) En caso de formación de largas filas en espera de que se le
atienda, los supervisores deberán organizar el trabajo de los
servidores, adoptando las medidas necesarias para resolver
prontamente la situación.
f) El uso de los recursos científicos y tecnológicos al alcance,
así como la disposición a ser capacitado para el logro de mejores
resultados en su aplicación, será práctica obligada de los
servidores públicos.
g) El servidor público deberá llevar un registro continuo y
actualizado de las actividades relativas a las labores
desempeñadas, con el fin de autoevaluar sus logros y
resultados.
Artículo 17. Responsabilidad. Conlleva el cumplimiento de
las funciones del cargo, las tareas encomendadas, dentro de los
plazos establecidos, así como la disposición permanente de rendir
cuentas y asumir las consecuencias de los resultados de su trabajo
y de su conducta personal.
La responsabilidad de los servidores públicos será practicada bajo
los siguientes criterios:
a) Todo superior jerárquico dentro de a:la Administración Pública
velará porque en los actos de juramentación y toma de posesión de
los cargos se lean partes seleccionadas de este Código y se
entregue un ejemplar al nuevo titular.
b) El servidor público debe reconocer sus limitaciones al momento
de realizar actividades de servicio público, en especial cuando se
trate de contacto directo con el usuario y solicitar si fuere
necesario la debida capacitación y colaboración en el área donde lo
requiera.
c) Los servidores públicos no deben evadir los compromisos
contraídos con las personas que acudan en solicitud de la debida
prestación de servicios.
d) El servidor público como custodio principal del patrimonio del
Estado donde se desempeña, deberá ser fiel y permanente vigilante
de los documentos, bienes e intereses que le han sido
confiados.
e) Los superiores podrán otorgar las licencias y permisos sin
violar las normas y reglamentos, y los servidores públicos deben
solicitarlos en forma legalmente correcta.
f) El servidor público debe considerarse el primer obligado con el
pago de los impuestos, tasas y contribuciones, y no evadirlos por
ningún concepto.
g) El servidor público es un actor principal del cuido y vigilancia
a la protección del medio ambiente, fortaleciendo la legislación de
la materia.
Artículo 18. Compañerismo. El compañerismo implica asumir
una actitud de cordialidad, armonía, amistad y sobre todo un trato
basado en el respeto y la colaboración.
El Compañerismo será practicado de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) Servirse de apoyo entre compañeros en las labores diarias en
función de que la institución salga adelante a fin de lograr los
objetivos institucionales.
b) Ayudarse entre compañeros de trabajo en los asuntos
profesionales, técnicos y e inclusive aquéllos de carácter personal
en los temas que incidan en la efectividad de la labor
desempeñada.
Artículo 19. Compromiso. El servidor público asumirá
compromiso consigo mismo, con sus valores, con el trabajo mismo,
con una filosofía o cultura organizacional que implica una
obligatoriedad moral. El desempeño del ejercicio de la función
pública, implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el
compromiso de su debido cumplimiento.
El Compromiso será practicado bajo los siguientes criterios:
a) El servidor público tiene una obligación moral y legal con el
Pueblo, de dedicar su trabajo y empeño a la consecución del
bienestar general.
b) Todo servidor público deberá comunicar inmediatamente a sus
superiores cualquier acto contrario a las disposiciones de este
Código, así como rechazar las presiones de superiores jerárquicos,
contratantes, interesados o cualquiera que desee obtener favores,
ventajas o beneficios indebidos mediante acciones ilegales.
c) Todo servidor público debe mantener una actitud que permita
fortalecer la solidaridad y confraternidad con sus compañeros de
trabajo, mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la
tolerancia, permitiendo la armonía de la estructura
organizacional.
d) Todo servidor público deberá divulgar entre sus compañeros de
trabajo la existencia y el contenido del Código de Conducta e
instar a su cumplimiento.
e) El servidor público, como custodio principal de los bienes del
Estado donde se desempeña, deberá dar inmediatamente parte a sus
superiores o al ente correspondiente de los daños causados a dichos
bienes
f) El servidor público debe identificarse con su institución y
sentir orgullo de pertenecer a la misma.
g) El servidor público debe asumir la importancia de cumplir con
sus obligaciones y funciones haciendo un poco más de lo esperado,
sin que esto le signifique una carga, sino un medio más de
satisfacción con su persona a través del servicio a los
demás.
Artículo 20. La Disciplina. Conlleva la observancia y el
estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte de
los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
La disciplina será observada desde los siguientes criterios:
a) El servidor público acatará las órdenes superiores, sin
menoscabo del cumplimiento del ordenamiento jurídico establecido,
ni la de los valores éticos inherentes a la condición humana.
c) El servidor público no deberá bajo ninguna circunstancia
abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado para
ello, así como tampoco extraer documentación o información
reservada para uso único y exclusivo de la dependencia donde
desempeña funciones.
d) El servidor público, cuando no compartiere los criterios de las
órdenes recibidas, dará cumplimiento a las mismas dejando
constancia de su inconformidad ante el órgano competente. Sólo
podrá exceptuarse de su acatamiento por inconstitucionalidad,
ilegalidad o cuando el conflicto de intereses o derechos le afecte
directamente.
e) El incumplimiento de órdenes recibidas no podrá justificarse
alegando un beneficio mayor para la institución.
Artículo 21. La Accesibilidad. Exige del servidor público la
ejecución clara y limpia de los actos del servicio e implica que
estos tienen el carácter público, por lo que deben ser accesibles a
toda persona natural o jurídica que tenga interés en el asunto,
garantizando el acceso a la información, sin más límites que el que
imponga la ley y el interés público y los derechos de privacidad de
los particulares, así como el uso racional de los recursos públicos
ofreciendo certeza sobre su actuación y generando
credibilidad
La accesibilidad será practicada bajo los siguientes
criterios:
a) Toda persona tiene derecho a conocer la información pública de
conformidad con la ley de la materia. El servidor público no debe
omitirla o falsearla, sin menoscabo de lo establecido en la
ley.
b) Los servidores públicos con el cumplimiento de los
procedimientos previamente establecidos, deben permitir al usuario
conocer los pasos a seguir y mostrar un trabajo que no ofrezca
dudas en relación a su ejecución.
c) La accesibilidad en el servicio público exige, en especial, que
la información de que dispongan las dependencias públicas ha de
considerarse susceptible de acceso a toda persona natural o
jurídica que tenga interés legítimo sobre el asunto. La reserva
como excepción deberá ser expresamente declarada y fundamentada en
razones debidamente justificadas de conformidad con la Ley.
d) La accesibilidad implica que el servidor público tenga
conciencia que debe brindar una respuesta ágil, amable, cordial, de
respeto, que demuestre empatía y consideración al público.
Artículo 22. La Integridad. El servidor público debe actuar
de acuerdo con la ley, congruente con los valores de la
institución.
La integridad será practicada bajo los siguientes criterios:
a) El servidor público debe mantener criterios objetivos e
imparciales, desprovistos de interés personal.
b) El servidor público debe ser y demostrar honestidad,
transparencia y credibilidad como norma de comportamiento.
Artículo 23. El Liderazgo. Es el proceso de influir en otros
y apoyarlos para que trabajen con entusiasmo en el logro de los
objetivos comunes de la institución. El servidor público debe
evidenciar su capacidad de influencia.
El Liderazgo será observado bajo los siguientes criterios:
a) Es tener la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar,
convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o
equipo.
b) Debe asegurar el cumplimiento de programas, políticas, objetivos
y gestión de personas, con respeto y accesibilidad, teniendo en
cuenta sus opiniones.
CAPÍTULO IV
VALORACIÓN, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Articulo 24. Valoración de la Conducta Ética de los Servidores
Públicos. Los Principios definidos en el Capítulo II de este
Código, serán el referente para la valoración o evaluación de la
conducta de los servidores públicos, sobre la base de sus
comportamientos y actitudes en el desempeño de sus funciones.
Articulo 25. Evaluación del Desempeño de los Servidores
Públicos. Los Principios Éticos referidos en el presente
Código, así como las manifestaciones o conductas descritas como
parte de cada uno de ellos, deberán ser considerados en la
definición de factores del desempeño a evaluar como parte del
Sistema de Gestión del Desempeño, de conformidad a lo establecido
en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa y su Reglamento.
Articulo 26. Promoción de los Principios Éticos. En base a
lo establecido en la Ley No. 476 "Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa", con relación a la responsabilidad del
personal directivo en la gestión y desarrollo del personal bajo su
responsabilidad, corresponde a éstos la promoción, seguimiento y
evaluación del cumplimiento de los principios éticos establecidos,
de conformidad a la metodología e instrumentos del Sistema de
Gestión del Desempeño que para tal fin defina la Dirección General
de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO V
RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS
Artículo 27. Evaluación de la Conducta de los Servidores
Públicos. La conducta de los servidores públicos ajustadas a
los principios y las normas de este Código será referencia
valorativa válida para la evaluación personal, en base a los
comportamientos y actitudes que manifiesten en el desempeño de sus
funciones. Esta evaluación la deberá realizar el personal directivo
responsable de los mismos, de conformidad a la metodología,
criterios e instrumentos definidos por la Dirección General de
Función Pública para tal fin.
Articulo 28. Reconocimientos y Estímulos. Los Servidores
Públicos que a través de la evaluación del desempeño, hayan
obtenido calificaciones óptimas por los resultados de su trabajo y
las conductas que evidencian el cumplimiento de los principios
éticos, serán propuestos para hacerse acreedores de reconocimientos
o condecoraciones, de conformidad a los Capítulos II y III del
presente Código.
Las instituciones de la Administración Pública en las que
progresivamente se implante el Sistema de Gestión del Desempeño,
podrán publicar periódicamente cuadros de honor donde figuren los
servidores públicos que se hayan destacado, según las prioridades y
valores, en correspondencia a las características del tipo de
actividades que realiza la institución.
CAPÍTULO VI
INSTANCIA RECTORA
Articulo 29. Instancia Rectora del Código de Conducta Ética del
Servidor Público del Poder Ejecutivo. La Oficina de Ética
Pública es la instancia rectora responsable de la promoción,
difusión y capacitación sobre los preceptos y disposiciones del
presente Código.
Artículo 30. Mecanismos de Rectoría. Para el cumplimiento de
lo establecido en el artículo que antecede, la Oficina de Ética
Pública podrá establecer convenios, programas interinstitucionales,
coordinaciones u otras acciones relacionadas con el ámbito
preventivo, educación y divulgación de valores éticos, capacitación
y asesoramiento relativa al marco jurídico de integridad,
transparencia y promoción de acciones con la sociedad civil.
A efectos de cumplir con las funciones de rectoría de la promoción
e implementación del Código de Conducta Ética del Servidor Público,
la Oficina de Ética Publica realizará supervisiones y brindará
asesoría técnica a las instituciones del ámbito de aplicación del
mismo.
Artículo 31. Designación del Oficial de Ética. Para el
cumplimiento del papel de instancia rectora de la Oficina de Ética
Pública y para los efectos operativos, la Dirección Superior de
cada Ministerio, Entes Desconcentrados, Entes Descentralizados,
Empresas Públicas y mixtas del Poder Ejecutivo, designará a un
Oficial de Ética para que coordine las acciones encaminadas a
implementar el presente Código y sea el enlace entre la Oficina de
Ética Pública, como coadyuvante en el cumplimiento de este
Código.
Articulo 32. Órgano de Apoyo para la Promoción del Código de
Conducta Ética del Servidor Público del Poder Ejecutivo. Se
creará el Comité Técnico de Ética Pública, que estará conformado
por el Oficial de Ética Pública a que se refiere el artículo 31 que
antecede, de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Educación MINED
b) Ministerio de Gobernación MIGOB
c) Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez MIFAMILIA
d) Ministerio de Salud MINSA
e) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA
f) O Procuraduría General de la República PGR
g) Dirección General de Función Pública DIGEFUP
h) Instituto Nicaragüense de la Juventud INJUVE
i) Instituto de la Mujer INIM
j) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM
k) Instituto Nacional Tecnológico INATEC
l) Policía Nacional PN
m) Instituto Nicaragüense de Cultura INC
Este Comité Técnico estará presidido por la Oficina de Ética
Pública, y su funcionamiento estará regulado por un Reglamento
Interno que elaborará el Comité.
Artículo 33.Término para la designación del Oficial de Ética y
la conformación del Comité Técnico. Se establece un término de
noventa día contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Código de Conducta Ética, de los Servidores Públicos del
Poder Ejecutivo, para la designación del Oficie de Ética y la
conformación del Comité Técnico.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34. De la Contravención. Las consecuencias que
devengan de las contravenciones a los principios y disposiciones
establecidos en el presente Código de Ética, están referidas a las
disposiciones legales vigentes en cada una de las materias que
rigen la actuación del servidor público, en especial las contenidas
en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa, y la Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores
Públicos del Estado.
Artículo 35. Derogación. Toda disposición que se oponga a la
letra y espíritu del presente código queda expresa y tácitamente
derogada.
Se deroga el Decreto Ejecutivo 124-99 publicado en la Gaceta Diario
oficial No 236 del 10 de Diciembre de 1999.
Articulo 36. Vigencia. El presente Código de Ética del
Servidor Público en el Poder Ejecutivo, entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito
de circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiocho
días del mes de mayo del año dos mil nueve. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador
Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del
Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.
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