Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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COBRO PARA PROMOVER LA
SOSTENIBILIDAD DE RESERVAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
DECRETO Nº 10-2008. Aprobado el 14 de Febrero del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 45 del 04 de Marzo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo al artículo 60 de la Constitución Política, es
obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del
medio ambiente y de los recursos naturales. Que la Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece en su artículo
78, la promoción integrada de las cuencas hidrográficas del país,
así mismo que se debe considerar la interrelación equilibrada del
agua con los demás recursos y el funcionamiento del ciclo
Hidrológico, con especial protección de los suelos y de los
recursos hídricos.
II
Que debe existir un equilibrio sustentable entre la preservación
del medio ambiente y las actividades económicas en el país, en
consecuencia, es necesaria la protección de las fuentes para
asegurar el abastecimiento de agua potable de la nación.
III
La proliferación de pozos privados sin regulación alguna, y que
extraen agua de los acuíferos de forma irracional, perjudica la
extracción, producción y distribución del servicio de agua potable
que se brinda mediante la red de distribución de agua a nivel
nacional y, que los últimos balances hídricos realizados,
especialmente en la Cuenca Sur del Lago de Managua, reflejan
sobreexplotación en la Subcuenca Central de este importante
acuífero.
Debido a la falta de protección a las reservas de agua, se estima
que para el año 2015, que conlleva la infiltración de volúmenes de
agua, para esta época existirá una mayor demanda acompañada de una
escasez del vital liquido, por tanto serán más los pobres sin poder
acceder a un servicio de agua potable de calidad.
IV
Los peligros potenciales de contaminación, que se generan por la
infiltración de cargas contaminantes provenientes de diversas
actividades de desarrollo agrícola, industriales, comerciales,
urbanísticas, gasolineras, entre otros, especialmente en zonas de
alta vulnerabilidad del acuífero y por consiguiente de alto riesgo.
V
Que el Valor Relativo de Protección del Agua subterránea se refiere
no y el costo de solamente al valor económico del costo de
producción del agua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
COBRO PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE RESERVAS DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS
Artículo 1. Es imperativo regular la extracción del agua
subterránea realizada por fuerzas privadas en fines industriales,
comerciales y turísticos del país para conservar y proteger los
acuíferos, reservas de la nación y garantizar el derecho de los
nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable.
En consecuencia, para invertir en obras de conservación y
protección de los acuíferos, se establece un cobro por extracción
de agua cruda a todos los pozos privados cuyos procesos
industriales dependen de uso de agua en grandes volúmenes,
consisten en doce córdobas (C$12) por metro cúbico, entre otras,
las embotelladoras, cervecería y procesadoras de café.
A los pozos privados por no industriales, tales como Colegios
privados, Universidades privadas, restaurantes, Zonas francas y
embajadas, se les aplicará un cobro por extracción de ocho córdobas
por metros cúbicos.
Quedan excluidos de este cobro los pozos privados de colegios y
hospitales públicos, así como las universidades públicas y las
instituciones religiosas.
Artículo 2. Se autoriza a la Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, ENACAL a
aplicar al cobro mensual a fin de realizar las obras que se
requieran para la protección y mantenimiento dirigido a la
preservación de las reservas de aguas subterráneas. El Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, INAA, será la
entidad responsable de la regulación y autorización de la actividad
de los pozos en referencia.
Artículo 3. Autorízase a la Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, ENACAL proceder a
instalar macro medidores en los pozos de explotación industrial,
comercial y turístico a fin de cuantificar el cobro mensual por las
extracciones y por las obras de protección, preservación y
mantenimiento de los recursos de agua aprovechados por los usuarios
de los sectores referidos en el Arto. 2, de este decreto.
Artículo 4. El presente Decreto estará vigente hasta en
tanto no se publique una Ley de Cánones de acuerdo a la Ley General
de Agua Nacionales.
Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días
del mes de febrero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Ruth
Herrera Montoya, Presidenta Ejecutiva de ENACAL.
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