Ciudades Heroicas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CIUDADES HEROICAS Decreto No. 798 de 15 de julio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 195 de 29 de agosto de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades y con fundamento del artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que íntegra y literalmente dice: DECRETO SOBRE LAS CIUDADES HEROICAS "EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA No. 9, DE CARACTER SOLEMNE, DEDICADA A LOS COMANDANTES JULIO BUITRAGO Y JOSE BENITO ESCOBAR EL DIA 15 DE JULIO DE 1981 "AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCION" Considerando: I Que en el marco de la tradición de luchas nacionales, el pueblo de Sandino, combatió con ardor el colonialismo español, a las fuerzas extranjeras que en múltiples ocasiones agredieron el suelo patrio y por último, a la dictadura somocista hija directa del imperialismo norteamericano. II Que en el combate por la libertad de la patria, en particular durante la última etapa, varias ciudades del país se distinguieron como las más avanzadas y beligerantes, logrando mantenerse siempre a la cabeza del combate, mostrando así el espíritu indoblegable de lucha heredado de nuestros antepasados. III Que estas ciudades en la Insurrección Final, se destacaron por su alto nivel de participación en: La organización de la población para la defensa. La integración masiva del pueblo a las fuerzas combatientes. El apoyo decidido a las fuerzas militares y políticas de su vanguardia, el Frente Sandinista de Liberación Nacional. La asimilación de las directrices políticas y militares emanadas de las fuerzas revolucionarias organizadas en el F.S.L.N. Las muestras de heroísmo, con que enfrentaron las acciones genocidas de la guardia somocista: asesinatos masivos y criminales bombardeos, así como la capacidad de resistencia y enfrentamiento desde las heroicas, soportando con estoicismo los embates genocidas, el desvelo, el hambre y el frío, animado de la decisión firme de vencer o morir. IV Que es deber de los órganos del Estado, en el marco del desarrollo del proceso revolucionario, rescatar en todos los campos, los hechos históricos sobresalientes que forman parte del legado a las generaciones futuras y además, reconocer el heroísmo sin límite de cada una de estas ciudades. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Otorgar el título de CIUDADES HEROICAS a: "Estelí, León, Masaya, Matagalpa y Managua". Artículo 2.-Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Auditorio de la Normal de Estelí "Román Esteban Toledo", a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". (f) Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, (Sello), Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado, (Sello)". Dado en la ciudad de Estelí, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -