Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CIUDADES HEROICAS
Decreto No. 798 de 15 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 195 de 29 de agosto de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del artículo 18 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo
nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que
íntegra y literalmente dice:
DECRETO SOBRE LAS CIUDADES HEROICAS "EL CONSEJO DE ESTADO DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA No. 9, DE
CARACTER SOLEMNE, DEDICADA A LOS COMANDANTES JULIO BUITRAGO Y JOSE
BENITO ESCOBAR EL DIA 15 DE JULIO DE 1981 "AÑO DE LA DEFENSA Y LA
PRODUCCION"
Considerando:
I
Que en el marco de la tradición de luchas nacionales, el pueblo de
Sandino, combatió con ardor el colonialismo español, a las fuerzas
extranjeras que en múltiples ocasiones agredieron el suelo patrio y
por último, a la dictadura somocista hija directa del imperialismo
norteamericano.
II
Que en el combate por la libertad de la patria, en particular
durante la última etapa, varias ciudades del país se distinguieron
como las más avanzadas y beligerantes, logrando mantenerse siempre
a la cabeza del combate, mostrando así el espíritu indoblegable de
lucha heredado de nuestros antepasados.
III
Que estas ciudades en la Insurrección Final, se destacaron por su
alto nivel de participación en: La organización de la población
para la defensa. La integración masiva del pueblo a las fuerzas
combatientes. El apoyo decidido a las fuerzas militares y políticas
de su vanguardia, el Frente Sandinista de Liberación Nacional. La
asimilación de las directrices políticas y militares emanadas de
las fuerzas revolucionarias organizadas en el F.S.L.N. Las muestras
de heroísmo, con que enfrentaron las acciones genocidas de la
guardia somocista: asesinatos masivos y criminales bombardeos, así
como la capacidad de resistencia y enfrentamiento desde las
heroicas, soportando con estoicismo los embates genocidas, el
desvelo, el hambre y el frío, animado de la decisión firme de
vencer o morir.
IV
Que es deber de los órganos del Estado, en el marco del desarrollo
del proceso revolucionario, rescatar en todos los campos, los
hechos históricos sobresalientes que forman parte del legado a las
generaciones futuras y además, reconocer el heroísmo sin límite de
cada una de estas ciudades.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Otorgar el título de CIUDADES HEROICAS a:
"Estelí, León, Masaya, Matagalpa y Managua".
Artículo 2.-Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Auditorio de la Normal de Estelí "Román Esteban Toledo",
a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y
uno. "Año de la Defensa y la Producción". (f) Carlos Núñez Téllez,
Presidente del Consejo de Estado, (Sello), Rafael Solís Cerda,
Secretario del Consejo de Estado, (Sello)".
Dado en la ciudad de Estelí, a los quince días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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