Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CIRCULACIÓN DE BILLETES DE 50 Y
20 CÓRDOBAS)
No. 44, Aprobado el 10 de Enero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 de Enero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Con el fin de reponer los billetes de C$ 50.00 y C$ 20.00 que han
quedado fuera de circulación, cuyas incineraciones se hicieren
debido al mal estado de aquellos,
DECRETA:
Artículo Único A partir de esta fecha se considera de
curso legal en la República, la circulación de billetes de C$ 50.00
y C$ 20.00, cuyo número de registro de los primeros es del
025001/035000 y de los segundos del 010001/020000, respectivamente,
y pertenecientes a emisiones de 1937. Dichos billetes guardan
completa similitud con las emisiones de los mismos valores de
inmediata anterioridad, en cuanto a sus detalles gráficos, tamaño y
color, con la diferencia de que los billetes a que se refiere el
presente Decreto, ostentarán en su orden las firmas del Sr.
Presidente de la República, Gral. A. SOMOZA, la del Sr,
Ministro de Hacienda y Crédito Público, don JOSÉ BENITO
RAMÍREZ, y la de señor JAMES H. EDWARDS, Gerente General
del Banco Nacional de Nicaragua, Inc.
Dado en Managua, D. N., a los diez días del mes de enero de mil
novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA El Ministro de
Hacienda y Crédito Público. JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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