Cese De Estado De Emergencia En El Municipio De San Sebastian De Yalí

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - (CESE DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE YALÍ) DECRETO No. 4-2006, Aprobado el 23 de Enero del 2006 Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la tormenta tropical y las copiosas lluvias originadas por la onda tropical Número 47 ocasionaron deslizamientos de cerros en las comunidades de El Gamalote, Las Guayabas, El Roble, Mal Paso, El Bijagual, Chilares, Achiotes y casco urbano del municipio de San Sebastián de Yalí, en el Departamento de Jinotega, que afectó a numerosas familias que tuvieron que albergarle temporalmente en refugios. II Que el Artículo 23 de la Ley 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), determina que el Presidente de la República decretará el cese del Estado de Desastre una vez que la situación haya vuelto a la normalidad. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto 1.- Se declara el cese del Estado de Desastre Natural en el Municipio de San Sebastián de Yalí, declarado por Decreto 73-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 202, del 19 de octubre de 2005. Arto 2.- Las acciones emprendidas por los Ministerios de Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia, con el objeto de remediar los efectos negativos producidos por el colapso de las comunicaciones terrestres, la destrucción de viviendas e infraestructura y las acciones dirigidas a rehabilitar los servicios básicos, que a la fecha del presente Decreto se encontrasen pendientes de ejecución, deberán finalizarse sin sufrir interrupción alguna en la forma originalmente planificada. Arto 3.- La Secretaría Ejecutiva del SINAPRED procederá a preparar el Informe que se presentará a la Asamblea Nacional, en el plazo de 45 días que estipula la Ley 337 en su Artículo 23. Arto 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de enero del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -