Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CERTIFICACIONES DE
SOLVENCIA)
No. 2. Aprobado el 7 de Enero de 1936.
Publicado en La Gaceta No. 7 del 12 de Enero de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo de 26 de Enero de 1932 se reglamenta la manera de
fiscalizar la aplicación del papel sellado en las certificaciones
de solvencia que extiendan los Tesoreros Municipales, de
Beneficencia y de Fomento, conforme la fracción 5a. de la letra C
del Art. 7o. de la Ley de Papel Sellado y Timbres, y se manda que
los Notarios entreguen dichas constancias a los Registradores de la
Propiedad Inmueble, en vez de custodiarlas ellos mismos como lo
dispone la Ley de Notarios;
CONSIDERANDO:
Que se impone la necesidad de conciliar la citada disposición de la
Ley de Notariado con los intereses fiscales,
DECRETA:
ÚNICO:- El Art. 1o.del Acuerdo Ejecutivo de 26 de Enero de
1932, antes citado, se leerá así: Los Tesoreros que extiendan
certificaciones de solvencia, deberán hacerlo librando dos de un
tenor, una en papel simple que custodiarán los Notarios y la otra
en papel sellado de diez centavos que éstos entregarán a los
Registradores de la Propiedad Inmueble para los efectos del Art.
2o. del referido Acuerdo Ejecutivo. En ambos ejemplares se hará
constar por el respectivo Tesorero que uno de ellos fue librado en
el papel sellado de ley. Los contraventores sufrirán multa que les
impondrá la Inspección General de la Renta, de conformidad con el
Art. 5o. de la Ley de Papel Sellado y Timbres.
Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 7 de Enero de 1936.- A.
SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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