Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE
NICARAGUA
No. 1, Aprobado el 4 de Marzo de 1953
Publicado en La Gaceta No 65 del 19 de Marzo de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
El siguiente Ceremonial Diplomático de Nicaragua
CAPÍTULO I
Toma de posesión de Ministros y Vice Ministros de Relaciones
Exteriores
Artículo 1.- La persona nombrada Ministro de
Relaciones Exteriores, tan pronto como tome posesión de su cargo,
lo avisará por cable, radio o telégrafo a las Cancillerías de
Centro América y a los Representantes Diplomáticos de Nicaragua en
el extranjero, y lo confirmará por nota en el primer correo,
Asimismo, dirigirá nota circular al Cuerpo de Diplomático
extranjero acreditado ante el Gobierno de Nicaragua.
Artículo 2.- El vice- Ministro de Relaciones
Exteriores avisará la toma de posesión del nuevo Ministro a los
Cónsules extranjeros de Nicaragua, en el exterior y a los Cónsules
en Nicaragua.
Artículo 3.- Por medio de la Dirección del
Ceremonial, el nuevo Ministro avisará al Cuerpo Diplomático
residente en Managua el día y hora en que recibirá su visita. En
esa visita, el Director del Ceremonial presentara a los Jefes de
Misión y éstos al personal de las mismas. El Ministro de Relaciones
Exteriores corresponderá la visita personalmente o por tarjeta,
dentro de tres días siguientes.
Artículo 4.- Cuando un nuevo Vice-Ministro de
Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministro lo
comunicara por nota circular a las Cancillerías de Centro América,
a las Embajadas, Legaciones y Consulados establecidos en la
República, y al Cuerpo Diplomático y Consular nicaragüense.
CAPITULO II
Despacho de los Asuntos y Audiencias
Artículo 5.- Las Misiones Diplomáticas acreditadas
ante el Gobierno de Nicaragua tratarán todos sus asuntos oficiales
con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y solo por su medio
podrán ponerse en relación con los otros Ministerios y oficinas
públicas.
Artículo 6.- cuando el Ministro de Relaciones
Exteriores deseare tratar algún asunto con un Jefe de Misión, lo
invitará a pasar a su Despacho por medio de nota verbal o
telefónicamente, con expresión del día y de la hora.
Artículo 7.- Cuando un Jefe de Misión deseare tratar
algún asunto con el Ministro de Relaciones Exteriores le solicitará
audiencia por nota verbal o telefónicamente, por medio de la
Dirección del Ceremonial.
Artículo 8.- Si después de señalados día y hora para
una audiencia, al Ministro de Relaciones Exteriores sobreviniere
algún impedimento, el Jefe de Misión podrá ser recibido por el
Vice- Ministro, quien tiene las mismas funciones que el Ministro de
ausencia de éste. También será recibido por el Vice- Ministro el
Consejero o Secretario que el Jefe de Misión envié por sobrevenirle
impedimento para asistir a una audiencia.
Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores
podrá señalar determinados días para audiencias a los Jefes de
Misión, sin perjuicio que de para asuntos extraordinarios o
urgentes se proceda conforme los artículos anteriores.
Artículo 10.- De lo tratado en las conferencias entre
el Ministro de Relaciones Exteriores y un Jefe de Misión, se
levantara protocolo si la importancia del asunto lo requiere.
Artículo 11.- Cuando un Jefe de Misión recibiere un
encargo especial de su Gobierno para ante el Presidente de la
República, solicitará audiencia por medio de la Dirección del
Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en nota que
exprese la naturaleza del encargo.
Artículo 12.- Si un Jefe de Misión deseare presentar
sus respetos, junto con su señora a la señora del Presidente de la
República y a la del Ministro de Relaciones Exteriores, solicitara
audiencia por medio de la Dirección del Ceremonial. La visita será
correspondida por tarjeta a la señora del Diplomático visitante,
dentro de los tres días siguientes.
Artículo 13.- Si el Cuerpo Diplomático deseare
felicitar personalmente al Presidente de la República y su señora
con algún motivo especial, el Decano solicitara la audiencia por
medio del Ministro de Relaciones Exteriores. A estas audiencias
podrán concurrir el Ministro y Vice- Ministro de Relaciones
Exteriores y el Director del Ceremonial, así como las personas que
el Presidente haya creído oportuno invitar.
Artículo 14.- El Presidente de la República recibirá
al Cuerpo Diplomático los días 1 de Enero y 15 de Septiembre de
cada año. Si dispone recibir además al Cuerpo Consular, su
recepción será después de la del Cuerpo Diplomático.
Artículo 15.- Las invitaciones al Presidente de la
República por un Jefe de Misión deberán hacerse personalmente en
audiencia concedida al efecto o por intermedio del Ministro de
Relaciones Exteriores.
Artículo 16.- Cuando un Jefe de Misión ofrezca un
homenaje en honor del Presidente de la República, deberá enviar con
anticipación al Ministerio de Relaciones Exteriores una lista de
las personas invitadas, y en su caso, una copia del discurso que
pronunciará.
Artículo 17.- Cuando el Presidente de la República o
el Ministro de Relaciones Exteriores ofrezcan recepciones o
banquetes al Cuerpo Diplomático o a uno de sus miembros, las
invitaciones serán enviadas por medio de la Dirección del
Ceremonial. A esta Dirección deberán enviarse las respuestas de los
invitados, en su caso.
CAPÍTULO III
Llegadas de Diplomáticos Extranjeros
Artículo 18.- Al tener noticia oficial de la llegada
por primera vez de un Jefe de Misión nombrado ante el Gobierno de
Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará órdenes al
Comandante del Puerto o de la ciudad fronteriza para que lo salude
en nombre del Gobierno. Además, se darán órdenes a las autoridades
aduaneras para que le guarden las cortesías correspondientes. De
esas cortesías gozaran también los miembros del personal de las
Misiones cuando fueren solicitadas por el Jefe respectivo.
Artículo 19.- Cuando un Jefe de Misión llegare a
Managua por ferrocarril o avión, será recibido en la Estación o
Aeropuerto por el Director Ceremonial o en su defecto por el Sub-
Director o auxiliares de la Dirección. Cuando llegare por
carretera, el Director del Ceremonial o quien haga sus veces,
deberá visitarlo el mismo día de la llegada o el día
siguiente.
Artículo 20.- El Director del Ceremonial entregará al
nuevo Jefe de Misión el día de su llegada o al siguiente, un
ejemplar de este Ceremonial y una lista de los altos funcionarios
del Gobierno de Nicaragua y del Cuerpo Diplomático acreditado ante
el.
Artículo 21.- Cuando llegare al país una Misión
Diplomático Especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores
desganará los funcionarios que deban recibirla y las atenciones que
deben prestarle.
CAPÍTULO IV
Recepción de Embajadores y Ministros
Artículo 22.- Al día siguiente de su llegada el nuevo
Jefe de Misión con rango de Embajador o Ministro, solicitará por
medio nota ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores
para presentarle copia de sus Cartas Credenciales y de las de
retiro de su antecesor, en su caso. A esa nota se acompañará una
lista con el nombre y rango de los miembros del personal de la
Misión.
Artículo 23.- En la audiencia fijada para tal efecto,
el jefe de Misión entregara al Ministro de Relaciones Exteriores la
referida copia de sus Cartas Credenciales y una nota en que ser
recibido en audiencia pública por el señor Presidente de la
República. Durante esa misma visita, el Ministro de Relaciones
Exteriores presentará al Vice- Ministro del Despacho al Jefe de
Misión.
Artículo 24.- El Director del Ceremonial visitará en
su oportunidad al Jefe de Misión, a quien hará entrega de la nota
en que se le comunique el día y hora en que será recibido por el
señor Presidente de la República.
Artículo 25.- Para esa Ceremonia, el Ministro de
Relaciones Exteriores invitará al Presidente del Congreso Nacional,
si éste se hallare en sesiones, al Presidente de la corte Suprema
de Justicia, a los ministros de Estados, al Secretario de la
Presidencia, al Ministro del Distrito Nacional, al Vice- Ministro
de Relaciones Exteriores, al Jefe del Estado Mayor de la Guardia
Nacional y a los Jefes de Misión acreditados ante el Gobierno de
Nicaragua y residentes en el país.
Artículo 26.- La Dirección del Ceremonial solicitará
las órdenes necesarias a fin de que el Cuerpo de Cadetes de la
Academia Militar y el Cuerpo de Banda de la Guardia Nacional,
formen frente a la Casa Presidencial. Si el Jefe de Misión tuviere
el rango de Embajador, un piquete de la Guardia Nacional hará valla
desde el comienzo de la explanada de la Loma de Tiscapa.
Artículo 27.- Pocos minutos antes de la hora fijada
para la audiencia, el Director del Ceremonial se dirigirá a la
residencia del Jefe de Misión en automóvil de la Presidencia de la
República. Ese automóvil lo ocuparán el Jefe de Misión, a la
izquierda de éste el Director del Ceremonial, y además, un Ayudante
del Presidente de la República en el asiento delantero. Los
miembros del personal de la Misión, si los hubiere, irán en otros
automóviles acompañados por funcionarios de la Dirección del
Ceremonial. Si el Jefe de Misión tuviere el rango de Embajador, una
escolta de motociclistas de la Guardia Nacional lo acompañará en
todo el trayecto hasta Casa Presidencial.
Artículo 28.- A la llegada a Casa Presidencial, el
Jefe de Misión y su Comitiva serán recibidos por el Jefe del Estado
Mayor Presidencial, y la Guardia de Honor hará los honores
militares de estilo mientras se ejecuta el Himno Nacional del país
del Jefe de Misión. A la entrada al Salón de Recepciones el Jefe de
Misión hará una venia y la repetirá al llegar al medio del mismo.
Luego, el Ministro de Relaciones Exteriores se adelantara para
recibir al Jefe de Misión y lo presentará al Señor Presidente de la
República. Inmediatamente, el Jefe de Misión hará entrega de sus
Credenciales y de la Carta de Retiro de su antecesor, en su caso,
al Señor Presidente de la República, y le presentara los miembros
del personal de la Misión que le acompañen. A continuación, el
Director del Ceremonial presentará al Jefe de Misión a los otros
concurrentes y le conducirá nuevamente a la presencia del Señor
Presidente de la República. A invitación de éste, el Jefe de Misión
ocupará asiento a su derecha, y después de una breve conversación
se despedirá, retirándose acompañado del Ministro de Relaciones
Exteriores y del Director del Ceremonial, A su salida se ejecutará
el Himno Nacional de Nicaragua y el Jefe de Misión se dirigirá a su
residencia acompañado de los mismos funcionarios que a su
llegada.
Artículo 29.- A la entrada a Casa Presidencial, la
Guardia de Honor presentará armas a los invitados al acto.
Artículo 30.- En la recepción, el Señor Presidente de
la República tendrá a su derecha una silla libre para el Jefe de la
Misión que presente Credenciales y los puestos a uno y otro lado se
ocuparán así: Al lado derecho, el Ministro de Relaciones
Exteriores, los Jefes de Misión y los miembros del personal de la
Misión cuyo Jefe presenta Credenciales. También ocuparán asiento a
este lado los Diplomáticos nicaragüenses que se encontraren en
Nicaragua y el Director y funcionarios del Ceremonial, todos ellos
después de los Diplomáticos extranjeros de igual categoría. Al lado
izquierdo ocuparán asientos los otros funcionarios nicaragüenses
concurrentes al acto, en orden de precedencia.
Artículo 31.- Dentro de los tres días siguientes a la
presentación de Credenciales, el Jefe de Misión visitará al
Presidente del Congreso Nacional, al de la Corte Suprema de
Justicia y a los Ministros de Estado. Si el Jefe de Misión así lo
solicitare, un funcionario de la Dirección del Ceremonial lo
acompañará en esas visitas. Los funcionarios expresados devolverán
la visita dentro de los tres días siguientes.
Artículo 32.- Los Jefes de Misión serán recibidos en
audiencia pública por el orden en que llegaren a la Capital de la
República; si legaren juntos se dará preferencia al de mayor rango,
y si el rango fuera igual, al que primero hubiere solicitado su
recepción.
Artículo 33.- El Ceremonial de la presentación de
Carta de Retiro, de Letras Autógrafas de un Jefe de Estado y de
Credenciales de Diplomáticos en Misión Especial, será fijado por un
Protocolo Especial, acordado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 34.- El mismo día de la presentación de
Credenciales, el Ministerio de Relaciones Exteriores dictará
Acuerdo reconocido al nuevo Jefe de Misión en el carácter con que
ha sido acreditado.
Artículo 35.- El traje para la presentación de
Credenciales será blanco de ceremonia, lo mismo que para todos los
actos oficiales de carácter público que se verifiquen de día, salvo
que la Dirección del Ceremonial Diplomático dispusiere otra cosa
para un caso especial.
CAPÍTULO V
Recepción de Encargados del Negocios
Artículo 36.- Los Encargados de Negocios adhoc,
presentarán sus Cartas de Gabinete al Ministro de Relaciones
Exteriores, previa solicitud de audiencia hecha por nota. A la
recepción asistirán únicamente el Vice- Ministro de Relaciones
Exteriores y los funcionarios de la Dirección del Ceremonial.
Artículo 37.- El mismo día de la recepción el
Ministerio de Relaciones Exteriores dictará Acuerdo reconociendo al
nuevo Encargado de Negocios en tal Carácter.
Artículo 38.- Después de su recepción, los Encargados
de Negocios en propiedad podrán solicitar por nota al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Dirección del Ceremonial, ser presentados al
señor Presidente de la República. La audiencia que para ese efecto
se les conceda será de carácter privado, y la presentación la hará
el Director del Ceremonial.
Artículo 39.- Los Encargados de Negocios adinterim
serád dados a conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores por el
correspondiente Jefe de Misión, y cuando ello no fuere posible, por
la respectiva Cancillería.
Artículo 40.- En caso de fallecimiento de un Jefe de
Misión, el funcionario calificado de mayor rango de su Misión podrá
ser considerado como Encargado de Negocios adínterim mientras no se
reconozca la resolución de su Gobierno.
Artículo 41.- En las audiencias a que se refiere este
Capítulo, lo mismo que en los actos oficiales de carácter privado,
se usará traje corriente o de calle.
CAPÍTULO VI
Presentación del Personal de las Misiones
Artículo 42.- Los Jefes de Misión avisarán por nota al
Ministerio de Relaciones Exteriores los cambios que ocurran en el
personal de sus respectivas Misiones, haciendo la presentación al
Director del Ceremonial de los nuevos funcionarios y además si se
tratare de Agregados Militares, Navales o Aéreos, al Ministro y al
Vice-Ministro de Guerra. La presentación de los nuevos Miembros de
una Misión al Ministerio y Vice-Ministro de Relaciones Exteriores
se hará en la primera ocasión oportunar.
CAPÍTULO VII
Jerarquía y Precedencia
Artículo 43.- El Gobierno de Nicaragua reconoce las
siguientes jerarquías diplomáticas:
Nuncio apostólico, y Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario,
Internuncio Apostólico, y Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario,
Ministro Residente,
Encargado de Negocios ad-hoc,
Encargado de Negocios ad-ínterim,
Ministro Consejero,
Consejero,
Primer Secretario,
Segundo Secretario,
Tercer Secretario,
Agregado, Adjunto o Adscrito.
Artículo 44.- La precedencia de los Jefes de Misión
se establecerá conforme la jerarquía que indica el artículo
anterior, y dentro de cada categoría, por la antigüedad determinada
por la fecha de presentación de Credenciales. El más antiguo de los
Jefes de Misión, entre los iguales de más alta categoría, será el
Decano del Cuerpo Diplomático sin perjuicio de la prerrogativa
tradicional que Nicaragua reconoce a favor del Numero
Apostólico.
Artículo 45.- La precedencia del personal de las
Misiones se establecerá conforme la jerarquía que indica el
artículo preanterior, y dentro de cada categoría por la precedencia
que tenga el respectivo Jefe de Misión. Sin embargo, en la Lista
Diplomática y en las ceremonias a que asista el personal de una
sola Misión, o en que cada Misión concurra en conjunto con todo su
personal, la precedencia entre los miembros de ella podrá ser
fijada por la que a petición señale el respectivo Jefe de
Misión.
Artículo 46.- En las solemnidades y fiestas
oficiales, y en general en toda ceremonia a que haya sido invitado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por intermedio de él.
el Cuerpo Diplomático ocupará un lugar especial y su colocación, en
caso, será por orden de precedencia.
Artículo 47.- Si se encontrare presente en una
ceremonia alguna Misión Especial, se le concederá precedencia sobre
el Cuerpo Diplomático residente.
Artículo 48.- Cuando el señor Presidente de la
República ofreciere un banquete, los Presidentes del Congreso
Nacional y de la Corte Suprema de Justicia ocuparán puestos antes
que el Ministro de Relaciones Exteriores, y el Decano del Cuerpo
Diplomático ocupará el puesto inmediato siguiente a éste, Si el
Ministro de Relaciones Exteriores ofreciere el banquete, ocupará el
puesto de honor y los Presidentes del Congreso Nacional y de la
Corte Suprema de Justicia ocuparán puestos antes que el Decano del
Cuerpo Diplomático, Los miembros del Cuerpo Diplomático irán
después del Decano, intercalados con los miembros del Gabinete,
procurando guardar las equivalencias.
Artículo 49.- Entre los funcionarios civiles y
militares de Nicaragua regirá el siguiente orden de precedencia en
las ceremonias diplomáticas:
Presidente de la República,
Presidente del Congreso Nacional,
Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Ministro de Relaciones Exteriores,
Ministro de Gobernación,
Ministro de Economía,
Ministro de Hacienda,
Ministro de Educación Pública,
Ministro de Guerra,
Ministro de Fomento,
Ministro de Agricultura,
Ministro de Salubridad,
Ministro del Trabajo,
Secretario de la Presidencia de la República,
Ministro del Distrito Nacional,
Jefe del Estado Mayor de la Guardia Nacional,
Presidente del Tribunal de Cuentas,
Rector de la Universidad Nacional,
Magistrados de las Corte Suprema de Justicia,
Vice -Ministros en el mismo orden de los respectivos
Ministros,
Secretario Privado del Señor Presidente de la República,
Director Ceremonial,
Miembros de la Directiva del Congreso Nacional y de las
Cámaras,
Senadores y Diputados,
Miembros del Estado Mayor de la Guardia Nacional,
Miembros de la Junta Directiva de Entes Autónomos,
Oficiales de la Guardia Nacional.
Artículo 50.- Los Vice- Ministros que estuvieren
interinamente encargados de la Cartera de su ramo, ocuparán el
lugar correspondiente al respectivo Ministro.
Artículo 51.- Cuando se encontraren en Nicaragua
miembro del Cuerpo Diplomático nicaragüense, ocuparán sitio después
de los Diplomáticos extranjeros de igual categoría, En los
banquetes se alternarán con los de igual categoría.
Artículo 52.- La Dirección del Ceremonial del
Ministro de Relaciones Exteriores designará el sitio para los Ex
Presidentes de la República, los Altos Dignatarios Eclesiásticos y
los funcionarios no comprendidos en la enumeración del Art. 49.
También designará el sitio para el Cuerpo Consular, cuando este
concurra. Procurará asimismo la colocación en sitio de preferencia
de la familia del Señor Presidente de la República.
Artículo 53.- La correspondencia de las categorías
diplomáticas, nacionales y extranjeras, con las civiles, militares
y navales, ser la siguiente:
Los Ministros de Estados de los otros ramos tendrán el rango de
Embajadores.
CAPÍTULO VIII
Fueros, Privilegios y Cortesía de los Agentes
Diplomáticos
Artículo 54.- Los Agentes Diplomáticos gozarán en
Nicaragua de todos los fueros, privilegios y cortesías que
establece el Derecho Internacional.
Artículo 55.- Tan pronto como hubieren sido recibidos
oficialmente y a fin de que las autoridades del país los reconozcan
en su carácter, el Ministerio de Relaciones Exteriores les
extenderá un carnet o tarjeta de identidad.
Artículo 56.- Cuando en asuntos civiles o criminales
fuere necesario recibir declaración a un Agente Diplomático, el
Juez de la causa les dirigirá atenta comunicación con las
inserciones necesarias, por medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores, para que informe por escrito sobre los hechos que se
traten de esclarecer.
Artículo 57.- Siempre a base de reciprocidad, los
Agentes Diplomáticos gozarán de franquicia aduanera sobre los
objetos destinados al uso oficial de la Misión o al uso personal
del funcionario diplomático o de su familia. La solicitud de
franquicia aduanera deberá presentarse a la Dirección del
Ceremonial, con a firma y sello del Jefe de Misión respectivo, en
los formularios especiales en cuadruplicado que esa Dirección
suministrará a todas las Misiones. Dos tantos de la solicitud serán
devuelto al interesado autorizado por el Ministro o Vice- Ministro
de Relaciones Exteriores y en su defecto por el Director
Ceremonial, a fin de que sean presentados al Recaudador General de
Aduanas, quien ordenará el entréguese, devolviendo un tanto al
interesado. De los dos tantos que quedan en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, uno de ellos se guardará en el Archivo
correspondiente y el otro se remitirá al final de cada mes al
Ministerio de Hacienda.
Artículo 58.- Cuando el edificio de una Misión
Diplomática pertenezca al respectivo Gobierno, estará exento de
todo impuesto, pero deberán pagarse los servicios prestados por el
Estado, el Distrito Nacional o Instituciones del Estado, todo
sujeto a reciprocidad.
Artículo 59.- Los Agentes Diplomáticos gozarán de
franquicia postal en la medida acordada por las Convenciones
Internacionales sobre la materia, y con sujeción al principio de
reciprocidad.
Artículo 60.- Además de las franquicias anteriores,
cada Misión Diplomática gozará de las franquicias que el Ministerio
de Relaciones Exteriores acuerde concederles, en reciprocidad a las
que el respectivo país acuerde a los Agentes Diplomáticos
nicaragüenses.
Artículo 61.- Corresponde a los Embajadores y a los
Ministros Plenipotenciarios y Residentes, el tratamiento de
Excelentísimo o de Vuestra Excelencia, y a los Encargados de
Negocios el de Honorable o de Vuestra Señoría.
CAPÍTULO IX
Partida de Jefes de Misión
Artículo 62.- Cuando se ausenta definitivamente del
país un Jefe de Misión, podrá solicitar audiencia privada del
Presidente de la República para despedirse.
Artículo 63.- El Director o el Sub- Director del
Ceremonial concurrirán a despedir al Jefe de Misión que se ausente
definitivamente.
CAPÍTULO X
Toma de Posesión del Presidente de la República
Artículo 64.- Para el acto de toma de posesión del
señor Presidente de la República, las Misiones Especiales y el
Cuerpo Diplomático residente ocuparán un sitio de honor, según
protocolo especial que formulará la Dirección del Ceremonial
Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 65.- La toma de posesión del señor
Presidente de la República será comunicada por Cartas Autógrafas a
los Jefes de Estado, y por notas a las Cancillerías y al Cuerpo
Diplomático y Consular Nicaragüense.
Artículo 66.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
comunicará al Cuerpo Diplomático el día y hora en que el nuevo
Presidente de la República recibirá su visita. En esa ceremonia los
Ministros de Estados acompañarán al señor Presidente de la
República. El Director del Ceremonial recibirá a las Misiones a la
entrada a Casa Presidencial y les indicará el lugar que les
corresponda según el orden de procedencia. Los Jefes de Misión
serán presentados al Presidente de la República por el Ministro de
Relaciones Exteriores, y el personal de las Misiones por su
respectivo Jefe.
CAPÍTULO XI
Visitas de Jefes de Estado y Altos Funcionarios
Extranjeros
Artículo 67.- Cuando un Jefe de Estado visite al
país, el recibimiento, cortesías y festejos en su honor serán
motivo de un Protocolo Especial que preparará el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 68.- También se preparará Protocolo Especial
para la recepción y atenciones de altos funcionarios extranjeros en
visita oficial.
CAPÍTULO XII
Honras Fúnebres
Artículo 69.- Cuando falleciere un alto funcionario
de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará
al Cuerpo Diplomático residente, lo mismo que el Ceremonial que se
observará.
Artículo 70.- Cuando el Cuerpo Diplomático deseare
que el Decano o uno de sus miembros por delegación haga uso de la
palabra en los funerales de un alto funcionario nicaragüense,
formulará la correspondiente solicitud al Ministro de Relaciones
Exteriores.
Artículo 71.- Si falleciere un Jefe de Misión
Residente en Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores tomará
las siguientes medidas:
a) Comunicará la noticia del fallecimiento por radio o cable
al Ministerio de Relaciones Exteriores del país del extinto, y por
nota al Decano del Cuerpo Diplomático;
b) Invitará a su Despacho al miembro de mayor rango de la
Misión acéfala para ponerse de acuerdo respecto a los funerales y
resguárdo de los efectos pertenecientes al fallecido. Si la Misión
no tuviere personal, se entenderá con el Cónsul para el mismo
efecto, y a falta de éste, por medio del Ministerio de Justicia se
tomarán las medidas necesarias para proteger el archivo y demás
objetos de la Misión;
c) Si el difunto tuviere familiares en Nicaragua, el Vice-
Ministro de Relaciones Exteriores o el Director del Ceremonial los
visitarán para expresarles la condolencia del Gobierno;
d) Se comunicará la noticia del fallecimiento al Ministerio
de Guerra a fin de que hagan al fallecido los honores militares que
le corresponden conforme el cuadro de equivalencias a que se
refiere el artículo 53 de este Ceremonial.
Artículo 72.- A los funerales de un Jefe de Misión
concurrirán los Ministros de Estado y a los de un miembro del
personal de una Misión el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores o
el Director del Ceremonial.
Artículo 73.- Cuando falleciere el Jefe de un Estado
que tenga representación diplomática acreditada ante el Gobierno de
Nicaragua, el Presidente de la República enviara mensaje de
condolencia personal al nuevo Jefe de Estado y al Ministro de
Relaciones Exteriores la condolencia del Gobierno y de la Nación al
Ministro de Relaciones del país del extinto. Además, el Ministro de
Relaciones Exteriores o el Vice- Ministro, acompañado del Director
del Ceremonial, hará una visita de pésame al Jefe de Misión
residente en Nicaragua El ministerio de la Gobernación autorizará
además, el Acuerdo de duelo correspondiente.
CAPÍTULO XIII
De los Cónsules
Artículo 74.- Los Cónsules extranjeros no gozarán de
ninguna prerrogativa especial de las establecidas en este
Ceremonial para los Agentes Diplomáticos. Su reconocimiento por
medio de exequátur los autoriza solamente para mantener con las
autoridades nacionales las relaciones necesarias y convenientes las
relaciones necesarias y convenientes para el efectivo desempeño de
su misión. Los asuntos de su encomienda los tratará con el Vice-
Ministro de Relaciones Exteriores o con el Jefe de la Sección
Consular.
CAPÍTULO XIV
Dirección del Ceremonial Diplomático
Artículo 75.- La Dirección del Ceremonial Diplomático
del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrada por un
Director, un Sub- Director, uno o varios auxiliares y los demás
miembros que nombre ese Ministerio.
Artículo 76.- En defecto del Director del Ceremonial
hará sus veces el Sub- Director y en defecto de ambos, uno de los
Auxiliares o el funcionario que designe el Ministerio de Relaciones
Exteriores. Los comandantes militares y alcaldes de los lugares
fronterizos y de los puertos se considerarán como Delegados de la
Dirección del Ceremonial para presentar el saludo de bienvenida a
los Diplomáticos que hagan su primer ingreso al país por esos
lugares y para cualquier otra atención que por delegación del
Ceremonial le sea encomendada. Los Jefes de Sección y demás
funcionarios de la Cancillería, se considerarán adscritos a la
Dirección del Ceremonial cuando el caso lo requiera.
Artículo 77.- Corresponde a la Dirección de
Ceremonial:
a) Ser fuente de información y de consulta para los
Diplomáticos y las autoridades nacionales en todo lo que se refiere
a Ceremonial y Etiqueta;
b) Resolver los casos dudosos relativos a Ceremonial y
Etiqueta que se presenten en la práctica;
c) Entenderse en todo los detalles relativos a la llegada y
recepción de Jefes de Misión, incluyendo el envió de invitaciones,
disposición de los vehículos necesarios, arreglo del salón de
recepciones, etc.;
d) Entender en todo lo relativo a los banquetes y fiestas
que ofrezcan el Presidente de la República y el Ministro de
Relaciones Exteriores, incluyendo envío de invitaciones, colocación
de puestos, recepción de los invitados, etc.;
e) Entenderse en todo lo relativo a la colocación de sitios
para los Diplomáticos en las ceremonias y fiestas que ofrezcan
otros Ministros o dependencias públicas y a los cuales haya sido
invitado el Cuerpo Diplomático por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
f) Llevar un registro del Cuerpo Diplomático acreditado ante
el Gobierno de Nicaragua y del Cuerpo Diplomático nicaragüense y
publicar con la debida frecuencia la lista Diplomática;
g) Elaborar y dar a conocer los Protocolos Especiales de que
se hace mención este Ceremonial.
h) Recomendar a las autoridades respectivas prestar
cortesías a los Diplomáticos que viajen por el territorio
nacional.
i) Visitar a los Jefes de Misión los días de la Fiesta
Nacional de sus respectivos países;
j) Comunicar a la prensa noticias respecto al Cuerpo
Diplomático y a todas las funciones que con él se relacionen y
autorizar la publicación de fotografías que tengan atingencia con
el mismo Cuerpo Diplomático;
k) Distribuir las Placas Diplomáticas y Consulares y
tramitar las franquicias de exportación;
l) De todo lo relativo a visas de salida y entradas en
Pasaporte Diplomáticos extranjeros y nicaragüenses;
m) Todas las demás atribuciones que indique este Ceremonial
o le confiera el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 78.- Quedan derogadas todas las
disposiciones dictadas con anterioridad sobre esta misma
materia:
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, cuatro de
Marzo de mil novecientos cincuenta y tres - A. SOMOZA.- OSCAR
SEVILLA SACASA, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.
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