Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE
NICARAGUA
Aprobado el 08 de Diciembre de 1936
Publicado en La Gaceta No. 283 del 24 de Diciembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades
DECRETA
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CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE NICARAGUA
CAPÍTULO I
CAMBIO DE MINISTROS Y SUBSECRETARIOS
Artículo 1.- Tan pronto como la persona nombrada para
desempeñar la Secretaría de Relaciones Exteriores, tome posesión de
su cargo, notificará su nombramiento por cable, radio o telégrafo a
los Representantes Diplomáticos de Nicaragua en el extranjero
debiendo confirmar dicha notificación mediante nota escrita por el
primer correo.
Igual notificación se hará a los Agentes Consulares de
Nicaragua.
Con el mismo objeto enviará telegrama circular a las Cancillerías
de Centro América. Dirigirá, asimismo, nota circular al Cuerpo
Diplomático residente en Nicaragua participándole haber tomado
posesión del nuevo cargo.
Nota idéntica dirigirá a los Agentes Diplomáticos acreditados ante
el Gobierno, con residencia en algunas de las otras capitales de
América.
Artículo 2.- Por medio del Jefe del Protocolo, señalará el
nuevo Ministro, día y hora para recibir la visita del Cuerpo
Diplomático.
La recepción se hará en el Despacho del nuevo Ministro y el Jefe
del Protocolo estará encargado de hacer las presentaciones
correspondientes del Jefe y Personal de las Legaciones ante el
Secretario de Relaciones. El traje de esta ceremonia será
absolutamente informal.
Artículo 3.- Dentro de los tres días siguientes de haber
recibido el Secretario de Relaciones Exteriores la visita a que se
refiere el artículo anterior, la corresponderá personalmente a los
Jefes de Misión, y por medio de tarjetas a los Encargados de
Negocios, Secretarios y Agregados.
Artículo 4.- Cuando un nuevo Subsecretario de Relaciones
Exteriores tome posesión de su cargo, el Secretario del Despacho lo
comunicará por nota circular a las Cancillerías de Centro América,
al Cuerpo Diplomático y Consular nicaragüense y a las Legaciones
acreditadas en la República.
CAPITULO II
DESPACHO DE LOS ASUNTOS
Artículo 5.- La Secretaría de Relaciones Exteriores es la
única competente para tratar con las Legaciones acreditadas ante el
Gobierno; y cuando alguna de ellas deseare, para fines oficiales,
ponerse en relación con los demás Ministerios u otras oficinas
administrativas, lo hará por medio de la Cancillería.
Para ello, previa solicitud de día y hora, el Diplomático
extranjero se avocará con el Secretario de Relaciones a quien
expondrá el objeto e interés de su deseo.
Artículo 6.- Los Jefes de Misión tratarán directamente con
el Secretario de Relaciones Exteriores o, en su defecto, con el
Subsecretario, que tiene las mismas atribuciones que el Secretario
en ausencia de éste. Si el Jefe de Misión estuviere impedido para
concurrir al Ministerio, el Secretario que enviare tratará con el
Subsecretario o con el Oficial Mayor, en ausencia de aquel.
Artículo 7.- Únicamente los Encargados de Negocios, los
Ministros Residentes y demás Diplomáticos superiores en categoría,
podrán ser recibidos en audiencia privada por el Presidente de la
República y tratar aquellos asuntos que la urgencia del caso lo
requiera, debiendo obtenerse siempre dicha audiencia por medio de
la Cancillería. El Diplomático podrá enviar al día siguiente un
memorándum de lo que trató con el Presidente Magistrado, quien una
vez que otorgue su conformidad, mandará a archivarlos a la
Secretaría de Relaciones Exteriores, si así lo dispone.
Artículo 8.- Todo asunto, exceptuando los de mera
tramitación, deberá ser tratado por escrito y con el Ministro de
Relaciones Exteriores para cuyo efecto el Representante extranjero
se dirigirá por nota a la Secretaría. Si así no lo hiciere, o en el
caso del Art. anterior, no cumpliere con lo previsto en él, el
Presidente de la República, ni el Secretario de Relaciones
Exteriores estarán obligados a recibir o contestar,
respectivamente.
Para los asuntos de mera tramitación, el Representante tendrá
audiencia mediante nota escrita o verbal dirigida a la
Secretaría.
CAPÍTULO III
LLEGADA DE UN DIPLOMÁTICO EXTRANJERO
Artículo 9.- Al tener noticias de la llegada de un Ministro
Diplomático acreditado ante el Gobierno de Nicaragua, la Secretaría
de Relaciones Exteriores dará las órdenes necesarias para que el
Comandante del Puerto o autoridad del lugar, le salude en nombre
del Gobierno y le preste sus atenciones. De antemano se dará el
consiguiente aviso al Ministerio de Hacienda para que ordene la
extensión de las cortesías de costumbre, en cuanto a la exención de
registro de su equipaje y del pago de derechos. Estas cortesías se
harán extensivas a los Secretarios y Agregados de las
Legaciones.
Artículo 10.- Si el Ministro Diplomático llegare al país por
primera vez, la Secretaría de Relaciones Exteriores dará las
órdenes necesarias para que se provea al Representante de las
facilidades adecuadas para su traslado a la capital.
Igual atención se dispensará al Ministro Diplomático que se retira
definitivamente del país.
Esta cortesía se extenderá solamente en los dos casos anteriormente
expresados.
Artículo 11.- El Jefe del Protocolo, auxiliares, o el
Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones en defecto de aquel,
recibirá al Diplomático extranjero en el puerto, si fuere posible,
o en la Estación del ferrocarril o Campo de Aterrizaje en la
capital y lo acompañará hasta su residencia en el coche del
Ministerio de Relaciones Exteriores que se le ofrecerá en esa
oportunidad. Saludará al Diplomático extranjero a nombre del
Presidente de la República y del Gobierno. En los casos de
Embajadores, Secretarios de Estado o Enviados en Misión Diplomática
Especial, el Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a la
Estación o lugar de arribo en los dos primeros casos y el
Subsecretario en el último de ellos, si así se dispusiere.
Artículo 12.- El Jefe del Protocolo el propio día de la
llegada del Diplomático extranjero o el siguiente, hará una visita
de cortesía en su residencia al Jefe de la Misión.
En esta oportunidad hará entrega al Diplomático de un ejemplar del
presente Ceremonial, así como también de una lista de los
Secretarios de Estado, incluyendo en ella al Vice Presidente de la
República, al Presidente del Congreso Nacional, cuando estuviere
reunido éste, y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
también incluirá una lista del Cuerpo Diplomático acreditado ante
el Gobierno y con residencia en la capital.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DE CREDENCIALES
Artículo 13.- Al día siguiente del arribo, el Ministro
Diplomático lo hará saber a la Secretaría de Relaciones Exteriores,
por medio del Primer Secretario de la Legación, por escrito o por
cualquier otro medio, solicitando al mismo tiempo día y hora para
ser recibido por al Ministro de Relaciones en visita preliminar y
de cortesía, incluyendo una lista de los Secretarios y Agregados de
que conste la Misión.
Artículo 14.- El Secretario de Relaciones Exteriores,
devolverá la visita por medio del Jefe de Protocolo, quien
entregará al Diplomático la comunicación escrita o verbal en que se
le señala día y hora para ser recibido en la Secretaría.
Artículo 15.- Durante la visita el Secretario de Relaciones
Exteriores hará la presentación del Subsecretario al Ministro
Diplomático; y en el mismo acto entregará éste la copia de sus
credenciales acompañada de una nota de remisión en la que
solicitará día y hora para ser recibido en audiencia pública por el
señor Presidente de la República.
Artículo 16.- El Secretario de Relaciones quedará encargado
de solicitar la audiencia de Presidente de la República, y una vez
conseguida, comunicará por escrito al Ministro Diplomático, el día
y hora en que tendrá efecto dicha ceremonia oficial.
Artículo 17.- Con la anticipación debida, la Secretaría de
Relaciones Exteriores invitará para la ceremonia a los otros
Secretarios de Estado, al Presidente del Congreso, si este se
hallare en sesiones, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia
y a los Jefes de Misiones acreditados ante el Gobierno.
El Jefe del Protocolo hará que la Secretaría de la Guerra imparta
sus órdenes para que una hora antes de la fijada para la recepción
pública, un piquete de la Guardia Nacional junto con el cuerpo de
Banda de la Guardia, formen valla frente a la Casa Presidencial y
hagan los honores de ordenanza.
Artículo 18.- El día fijado para la recepción y pocos
minutos antes de la hora fijada, el Jefe del Protocolo o el Oficial
Mayor de Relaciones Exteriores en su defecto, vestido de etiqueta,
se dirigirá con los coches necesarios a la residencia del Ministro
Diplomático a quien invitará para tomar asiento en uno de ellos,
colocándose: en los asientos de atrás, el Ministro y a su izquierda
el Jefe del Protocolo. Si hubieren Secretarios y Agregados, pasarán
al segundo coche, acompañados del Oficial Mayor de Relaciones o los
Auxiliares del Protocolo y de un Ayudante del Presidente de la
República.
Artículo 19.- Llegados a la puerta de entrada de la Casa
Presidencial, el Ministro y sus acompañantes serán recibidos por
dos ayudantes del Presidente de la República; pasarán por frente a
la Guardia, quien hará los honores militares de estilo, mientras la
Banda ejecuta el Himno del país del Enviado. El funcionario que
acompaña al Diplomático lo introducirá a presencia del Presidente
en el salón de recepciones. El Diplomático al entrar al salón hará
un saludo de estilo y después de avanzar unos pasos, en medio del
salón, lo repetirá frente al Jefe del Estado. El Presidente
contestará esta cortesía. Luego, el Ministro de Relaciones,
adelantándose, hará la presentación del Diplomático al Primer
Mandatario, y después, a los otros funcionarios ahí
presentes.
A continuación, el Representante hará entrega de sus credenciales
al Presidente, quien las pasará al Ministro de Relaciones. Si
tuviere que acompañar Carta de Retiro, hará su entrega en este
acto; y si el Diplomático fuere acompañado del personal de su
Legación, hará la presentación del caso al Jefe del Estado y demás
funcionarios presentes. Acto continuo el Presidente invitará al
Ministro a sentarse a su derecha y el Jefe del Protocolo o el que
hiciere sus veces, indicará el lugar que deba ocupar el personal de
la Legación. Después de una breve conversación, el Diplomático se
despedirá del Presidente, retirándose en la misma forma de su
llegada, acompañado del Ministro de Relaciones, quien lo despedirá
en la puerta del salón.
A la salida del Ministro Diplomático, la Banda ejecutará el Himno
Nacional de Nicaragua. En ningún caso la Banda ejecutará himnos ni
la fuerza militar presente hará los honores durante la ceremonia,
limitándose solamente a presentar armas a los Presidentes del
Congreso, de la Corte Suprema, Ministros de Estado y Jefes de
Misión.
Artículo 20.- En la recepción, el Presidente tendrá a su
derecha una silla libre destinada para el Ministro Diplomático; las
sillas de uno y otro lado las ocuparán, divididos por orden de la
jerarquía: Lado derecho, inmediatamente después del Enviado, El
Ministro de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático
acreditado ante el Gobierno, ocupando el primer sitio el Decano,
siguiéndole los demás teniendo en cuenta para su colocación la
jerarquía y rigurosa antigüedad. Lado izquierdo, después del Señor
Presidente de la República, el Presidente del Congreso (cuando éste
estuviere reunido), luego, el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, siguiéndole los Secretarios de Estado por su orden, y el
Subsecretario de Relaciones. El Jefe del Protocolo quedará
encargado de designar sitio para los demás miembros que integren la
Delegación, debiendo el mismo Jefe del Protocolo ocupar lugar en la
recepción.
Artículo 21.- Estas mismas disposiciones se observarán
cuando los Jefes de Misión tengan que presentar sus cartas de
retiro, si así lo dispusiere el Secretario de Relaciones
Exteriores, y con los que tuvieren que entregar al Presidente de la
República, Letras y Autógrafos del Jefe de la Nación a que
pertenezcan, cuando ellas envuelvan el otorgamiento de una
distinción honorífica.
Artículo 22.- Al siguiente día de la ceremonia, si así lo
deseare el Diplomático, acompañado del Jefe del Protocolo o de
cualquier otro miembro de la Sección del mismo, hará las visitas de
cortesía a los otros Diplomáticos acreditados ante el Gobierno, los
Secretarios de Estado, Presidente de la Corte Suprema, Presidente
del Congreso cuando estuviere reunido éste y Vice-Presidente de la
República.
Esta cortesía será devuelta por los funcionarios expresados dentro
del tercero día de verificada aquella.
Artículo 23.- Si por circunstancias especiales, visitaren
simultáneamente el país varios enviados en idéntica Misión
Especial, el ceremonial de su recepción será motivo de un Protocolo
ad-hoc, redactado previamente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, teniendo presente siempre que la preferencia se le dará
al Ministro que llegó primero al país. Sí hubieren llegado juntos
se dará la preferencia al de más jerarquía; y si llegados juntos y
fueren de la misma jerarquía, al que hubiere solicitado primero su
recepción, previo aviso de llegada y le hubiere sido
consecuencialmente acordada.
Artículo 24.- El Jefe del Protocolo cuidará de que el mismo
día de la recepción se publique por la prensa la reseña del acto, a
fin de establecer la antigüedad de cada Jefe de Misión.
Artículo 25.- El traje para estos actos oficiales, así como
para la instalación del Congreso Nacional, transmisión del Poder,
etc., será el jaquet o uniforme. Cuando por alguna circunstancia
estos actos se realizaren de noche, el Jefe del Protocolo designará
el traje. En los demás actos oficiales o sociales del Gobierno, el
Jefe de Protocolo indicará asimismo el traje que debe usarse.
CAPÍTULO V
RECEPCIÓN DEL ENCARGADO DE NEGOCIOS
Artículo 26.- Si el Agente Diplomático fuere Encargado de
Negocios u otro representante de inferior categoría, la recepción
será enteramente privada y ante el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Los Encargados de Negocios efectivos, solicitarán después de su
llegada a la capital de la República, día y hora para presentar sus
cartas de Gabinete. Esta solicitud la harán por escrito ante el
Secretario de Relaciones Exteriores o verbalmente por medio del
Jefe del Protocolo. El Secretario le comunicará en la misma forma
la hora y fecha de la recepción y momentos antes de que se
verifique, el Jefe del Protocolo, o el Oficial Mayor del Ministerio
en defecto de aquél, pasará en el coche del Ministerio a traer al
Agente Diplomático. La recepción será absolutamente privada.
Artículo 27.- Una vez admitidos en su carácter, previo
acuerdo de su reconocimiento, podrán los Encargados de Negocios,
solicitar por escrito al Secretario de Estado, se les conceda el
honor de ser presentados al Primer Mandatario. Obtenida la
audiencia, se fijará el día y hora en que deben pasar a la
Secretaría de Relaciones para acompañarlos en la visita al
Presidente y hacer la presentación correspondiente, en acto de
carácter enteramente privado.
Artículo 28.- Los Encargados de Negocios ad-interim serán
dados a conocer al Secretario de Relaciones por su correspondiente
Jefe de Legación, y cuando esto no sea posible, por la respectiva
Cancillería del país del Representante.
Artículo 29.- En caso de fallecimiento del Jefe de la
Misión, podrá reconocerse con carácter provisorio, al Primer
Secretario, como Encargado de Negocios ad-interim, hasta que su
respectivo Gobierno confirme por nota o cable su nombramiento o
haga nueva designación para reponer al Encargado. En este caso la
antigüedad se contará desde que se reciba dicha
confirmatoria.
Artículo 30.- En estas ceremonias de carácter privado, se
usará traje de visita o de calle.
CAPÍTULO VI
JERARQUÍAS DIPLOMÁTICAS
Artículo 31.- El Gobierno de Nicaragua reconoce las
siguientes jerarquías:
- Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
- Internuncio y Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario
- Ministro Residente
- Encargado de Negocios efectivos o en propiedad
- Encargado de Negocios ad-interim
- Consejero
- Primer Secretario
- Segundo Secretario
- Tercer Secretario
- Agregado Civil
- Agregado Militar
- Agregado Comercial
CAPÍTULO VI
JERARQUÍAS DIPLOMÁTICAS
Artículo 32.- Los Consejeros, Secretarios y Agregados que
llegaren al país con posterioridad a la recepción del Ministro
Diplomático, serán presentados por sus respectivos Jefes al
Secretario y Subsecretario de Relaciones, así como al Presidente de
la República en la primera ocasión oportuna.
Al Jefe del Protocolo corresponde presentar los Agregados
Militares, al Secretario y Subsecretario de Guerra.
Artículo 33.- En todas las ceremonias oficiales a que sea
invitado el Cuerpo Diplomático, tendrá asignado lugar especial y
será atendido por el Jefe del Protocolo, su Secretario y
Auxiliares.
Artículo 34.- Cuando las señoras de los Agentes Diplomáticos
sean invitadas a las ceremonias oficiales, ocuparán el mismo lugar
destinado al Cuerpo Diplomático.
Artículo 35.- Si un Jefe de Misión, casado o no, manifestare
deseos de presentar sus respetos a la esposa del Presidente de la
República, y a la del Secretario de Relaciones Exteriores,
solicitará por medio del Jefe del Protocolo les sea fijado día y
hora para efectuar la visita, la que se llevará a cabo sin
ceremonial alguno.
Esta atención será devuelta por las respectivas señoras mediante
tarjeta a la esposa del Diplomático visitante, dentro del tercero
día de verificada aquella.
Artículo 36.- Si el Cuerpo Diplomático o parte de el
acreditado ante el Gobierno deseare felicitar personalmente al
Presidente de la República, con ocasión del aniversario de la
Independencia Nacional, en el de su natalicio o en cualquiera otra
ocasión estimativa, el Decano deberá solicitar por conducto de la
Secretaría de Estado, la fijación de hora para presentar sus
cumplidos.
A estas audiencias podrán concurrir el Ministro y el Subsecretario
de Relaciones Exteriores, así como las personas que el Presidente
haya creído oportuno invitar.
Artículo 37.- El Presidente de la República dará una
recepción en honor del Cuerpo Diplomático los días de año nuevo y
15 de Septiembre. En estas recepciones el Presidente recibirá
acompañado de su Gabinete. Si esos días dispone recibir al Cuerpo
Consular, lo hará así, después de la recepción del Cuerpo
Diplomático.
Artículo 38.- Corresponde al Jefe del Protocolo visitar a
los Jefes de la Misión el día de la fiesta nacional de sus
respectivos países.
Artículo 39.- Los Secretarios de Relaciones Exteriores,
Nuncios, Embajadores, Internuncios, Enviados Diplomáticos en Misión
Especial y Enviados Extraordinarios tendrán categoría para invitar
al Presidente de la República a las fiestas oficiales privadas que
dieren en sus Legaciones. Los Encargados de Negocios y demás
Agentes Diplomáticos inferiores en categoría no podrán invitar al
Primer Mandatario a las fiestas oficiales privadas que brindaren en
sus Legaciones o residencias particulares, si no es con la anuencia
previa del Presidente de la República, solicitada por medio de la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 40.- La Secretaría de Relaciones comunicará
oportunamente a las Legaciones acreditadas, por medio de la
Jefatura del Protocolo, que el pabellón nacional permanecerá izado
en los días que así se determine por la Secretaría, a fin de que,
por reciprocidad, sus pabellones sean igualmente izados.
Artículo 41.- El más antiguo de los Representantes entre los
iguales de más alta categoría será el Decano del Cuerpo Diplomático
y con él se deberán entender el Gobierno y demás Agentes
Diplomáticos, para los asuntos que tengan relación con el Cuerpo
Diplomático, o su representación.
Artículo 42.- En las audiencias privadas tanto del
Presidente de la República como del Secretario de Relaciones
Exteriores, los miembros del Cuerpo Diplomático usarán traje
corriente.
Artículo 43.- Cuando el Presidente de la República o el
Ministro de Relaciones Exteriores ofrezcan ceremonias, recepciones,
fiestas o banquetes, al Cuerpo Diplomático, las invitaciones serán
dirigidas por la Cancillería, Sección del Protocolo, con la
anticipación debida, y su aceptación o negativa, contestadas a mas
tardar dentro de los tres días antes del fijado para la fiesta o
recepción, debiendo ser enviadas las respuestas al Jefe del
Protocolo.
Artículo 44.- Cuando un Ministro Diplomático desee ofrecer
una recepción, fiesta o banquete al Presidente de la República,
deberá participarlo en consulta al Ministerio de Relaciones
Exteriores, quien deberá devolver su contestación. En la
comunicación ofreciendo la fiesta, el Diplomático deberá incluir
una lista de las personas invitadas por él, que fueren a
concurrir.
CAPÍTULO VIII
CONFERENCIAS DIPLOMÁTICAS
Artículo 45.- Cuando el Secretario de Relaciones tenga a
bien conferenciar con algún Ministro Diplomático le dirigirá una
nota verbal, por medio del Jefe del Protocolo, o telefónicamente,
invitándole a pasar a su Despacho, con expresión del día y de la
hora.
A su vez, cuando algún Agente Diplomático deseare tratar asuntos de
su cargo con el Secretario, fuera de las horas ordinarias de
audiencia, le dirigirá nota verbal, pidiéndole señalamiento de día
y hora para efectuar la entrevista.
De esta conferencia, si el Ministro de Relaciones así lo dispusiere
o conviniere con el Agente Diplomático, puede levantarse protocolo,
siempre que lo requieran la importancia, claridad y conveniencia de
los asuntos a tratar.
CAPÍTULO IX
RECEPCIONES DE FUNCIONARIOS EXTRANJEROS
Artículo 46.- Los Diplomáticos y Altos Funcionarios
extranjeros que accidentalmente se encuentren de tránsito en la
República, sin carácter oficial ante el Gobierno de Nicaragua,
podrán ser recibidos en audiencia privada por el Jefe del Estado.
Si el Presidente de la República conviene en otorgarles cortesías,
éstas serán determinadas por el Secretario de Relaciones
Exteriores. En todo caso estas cortesías no se entenderán como
actos oficiales.
Artículo 47.- Las Delegaciones de Gobiernos Extranjeros que
visiten el país con atenciones para el Jefe del Estado serán
tratadas conforme a un Protocolo especial que se dispondrá
previamente. Las delegaciones a que se refiere este artículo son
las que visiten al país con carácter accidental o de
cortesías.
Artículo 48.- Sólo los Jefes de Escuadra o de buques de
guerra con misión oficial, o de cortesía o con encargo de saludar
al Jefe del Estado, serán recibidos por el Presidente de la
República y los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la
Guerra. Toda audiencia que ellos desearen obtener, será concedida a
solicitud del Ministro Diplomático del país a que
pertenecieren.
El Presidente de la República corresponderá a la visita por medio
del Ministro de la Guerra, del Secretario de Relaciones, de los
respectivos Subsecretarios, o de sus ayudantes, según la jerarquía
de los visitantes.
CAPÍTULO X
VISITAS DE JEFES DE ESTADO
Artículo 49.- Cuando algún Jefe de Estado Extranjero visite
el país, se enviará a recibirlo al puerto de su desembarco una
comisión que designará el de Relaciones Exteriores y de la cual
puede formar parte el Subsecretario de Relaciones Exteriores,
debiendo incluirse en ella al Jefe del Protocolo y los ayudantes
del Presidente de la República que se estime conveniente.
Artículo 50.- El viaje a la capital se hará en la forma que
el Gobierno determine. A la estación del ferrocarril irá a
encontrarlo el Presidente de la República, los miembros de su
Gabinete y el Presidente del Distrito Nacional, quienes lo
conducirán a su alojamiento. En el caso de impedimento del
Presidente, lo recibirá en su nombre el Secretario de Relaciones
Exteriores, acompañado siempre de las personas atrás
mencionadas.
Artículo 51.- El Jefe del Protocolo y un ayudante del
Presidente, acompañarán al Jefe del Estado Extranjero, durante su
permanencia en la República, y quienes procurarán para él las
atenciones que su alta jerarquía merece. Al emprender su viaje de
regreso lo acompañarán hasta el puerto de embarque la misma
comisión destinada a recibirlo.
Artículo 52.- El tratamiento, cortesía y festejos acordados
en honor del Alto Huésped, serán motivo de un protocolo especial
que con la debida anticipación debe preparar el Secretario de
Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Jefe de la Legación del
país a que pertenezca el Jefe de Estado, o bien directamente de
acuerdo entre los Gobiernos interesados.
CAPÍTULO XI
TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 53.- Para el acto de la toma de posesión del
Presidente de la República, el Cuerpo Diplomático acreditado en el
país, lo mismo que las Misiones que vinieren con ocasión de dicho
acto, serán invitados y ocuparán un lugar preferente, según
protocolo especial que para el efecto deberá formar la Sección
correspondiente del Ministerio de Relaciones.
Artículo 54.- La toma de posesión del nuevo Presidente, será
comunicada por la Cancillería de las Legaciones acreditadas en
Nicaragua, y a las Legaciones de Nicaragua en el extranjero.
También se dará aviso a los Consulados de Nicaragua en el
extranjero, donde no haya representación Diplomática.
Artículo 55.- Dentro de los ocho días siguientes a la toma
de posesión del nuevo Gobierno el Cuerpo Diplomático será invitado
por medio de la Sección de Protocolo para que, en corporación,
salude al nuevo Jefe de la Nación.
En esta ceremonia, los Secretarios de Estado acompañarán al
Presidente de la República.
El Jefe del Protocolo recibirá en la puerta de Palacio a las
Misiones en orden de llegada, señalándoles sus respectivos
lugares.
Al Secretario de Relaciones corresponde hacer las presentaciones de
estilo con los Jefes de Misión, y éstos, las del personal de sus
legaciones.
Concluida la presentación y después departir algunos momentos con
el Jefe del Estado, las Misiones se retirarán observando la
disposición inicial de Entrada.
Artículo 56.- En esta ceremonia se usará traje
informal.
CAPÍTULO
XII
Artículo 57.- En las solemnidades y fiestas a que debe
concurrir el Cuerpo Diplomático ocupará siempre un lugar especial,
y su colocación será por orden de jerarquía y rigurosa
antigüedad.
Los Encargados de Negocios efectivos tendrán precedencia sobre los
Encargados de Negocios ad-interim.
Los Consejeros, Secretarios y Agregados seguirán el orden de sus
respectivos Jefes de Misión.
Artículo 58.- Cuando concurran varias Misiones Especiales
acreditadas para la toma de Posesión de un nuevo Gobierno o para
cualquier otro acto solemne de la Nación, por especial cortesía se
les concederá precedencia sobre el Cuerpo Diplomático Residente
para todos los actos oficiales.
Artículo 59.- A los banquetes ofrecidos por el Jefe del
Estado al Cuerpo Diplomático, sólo deberán concurrir los Jefes de
Misión. El resto del personal de las Legaciones sólo tendrá derecho
a asistir en caso de que el banquete se ofrezca exclusivamente a
cualquiera de ellas.
Artículo 60.- Si al Secretario de Estado corresponde ofrecer
un banquete al Cuerpo Diplomático, puede asistir el personal de las
Legaciones; sin embargo, cuando así los disponga el Secretario, la
invitación se limitará sólo a los Jefes de Misión o a los
Diplomáticos de una jerarquía.
Artículo 61.- Si concurrieren señoras a una fiesta oficial,
el sitio de honor para los caballeros será a partir de la derecha
de la esposa del Presidente de la República, o de la señora a quien
se hubiere designado para presidir la fiesta. Para las señoras, el
sitio de honor será a partir de la derecha del Presidente de la
República o del funcionario que presida. Los demás sitios serán
ocupados alternativamente, teniendo en cuenta el orden de jerarquía
para los asistentes.
Artículo 62.- El decano del Cuerpo Diplomático tiene derecho
en los banquetes oficiales a ocupar el lugar inmediato después del
Secretario de Relaciones Exteriores.
Los demás diplomáticos serán colocados según el orden de rigurosa
precedencia, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 59 de este
Ceremonial.
Artículo 63.- Si a los banquetes oficiales concurrieren los
Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, ocuparán puestos
principales después del Presidente de la República y antes del
Secretario de Relaciones Exteriores. Cuando éste diere el Banquete,
por si o en nombre del Gobierno, presidirá la fiesta, ocupando
siempre puestos de honor los Presidentes de los otros Poderes. Si
sólo uno de los Presidentes asistiere, como en el caso de la
clausura del Congreso, se colocará frente al Secretario de
Relaciones Exteriores y el orden de colocación en este caso
comenzará de la derecha de este último.
Si no concurriere ninguno de los Presidentes, el puesto de honor
será el que quede frente al del Secretario de Relaciones
Exteriores, siguiendo la regla general.
Artículo 64.- En los casos contemplados en el artículo
anterior, los demás miembros del Gabinete se intercalarán con los
Jefes de las Misiones Diplomáticas, siguiendo siempre estos últimos
el orden de jerarquía y antigüedad.
Artículo 65.- El Cuerpo Consular se colocará después de los
Subsecretarios de Estado en las ceremonias y fiestas, sin atender
para su colocación a las circunstancias de que sean funcionarios de
carrera o no.
Artículo 66.- Entre los funcionarios civiles y militares,
regirá el siguiente orden de precedencia en las solemnidades y
actos oficiales en que se encontraren reunidos:
Presidente de la República
Secretario de Gobernación
Secretario de Hacienda
Secretario de Instrucción Pública
Secretario de Fomento
Secretario de Higiene
Secretario de Agricultura
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Vice-Presidente de la República
Subsecretarios de Estado en el mismo orden que los
Secretarios
Secretario Privado
Jefe de Protocolo
Jefe Político del Departamento
Presidente del Distrito Nacional
Jefe del Estado Mayor G. N.
Jefes y Oficiales de la G. N. por orden de grados
Artículo 67.- Cuando por cualquier circunstancia, miembros
del Cuerpo Diplomático Nicaragüense se encuentren temporalmente en
la República, serán invitados a toda fiesta y ceremonias oficiales,
debiendo ocupar lugar inmediatamente después del Cuerpo Diplomático
extranjero. En los banquetes alternarán su categoría con dichos
Representantes.
Artículo 68.- Cuando un Subsecretario de Estado estuviere
hecho cargo interinamente de las funciones del Secretario del ramo,
ocupará en todas las solemnidades y fiestas oficiales, el lugar
correspondiente al Ministro.
Artículo 69.- El Jefe del Protocolo se colocará después del
Cuerpo Diplomático, si concurriere éste.
Los Ayudantes del Jefe de la Nación se colocarán a espaldas de
él.
Artículo 70.- Cuando tengan que concurrir a ceremonias y
fiestas oficiales el Arzobispo de Managua u otros altos signatarios
de la Iglesia, lo mismo que Ex-Presidentes de la República y otras
personalidades de alta consideración, el Jefe del Protocolo les
señalará previamente sitio especial.
Artículo 71.- Cuando el Congreso Nacional estuviere reunido
y tuviere que asistir a alguna ceremonia oficial, ocupará puesto
inmediato a los Subsecretarios de Estado.
CAPÍTULO XIII
DE LOS CÓNSULES
Artículo 72.- Los cónsules extranjeros no gozarán de ninguna
prerrogativa especial de las establecidas en este Ceremonial para
los Agentes Diplomáticos. Su reconocimiento por el exequátur de
ley, los autoriza solamente para mantener con las autoridades
nacionales aquellas relaciones necesarias y convenientes para el
efectivo desempeño de su misión comercial.
Para tratar los negocios de su encomienda, o los asuntos que se
relacionen con otros países cuya representación consular conserven
por carecer país de representantes en Nicaragua, deberán solicitar
audiencia del Señor Subsecretario de Relaciones, quien les fijará
hora y día para la visita.
CAPÍTULO XIV
EQUIVALENCIAS
Artículo 73.- El Gobierno de Nicaragua reconoce las
jerarquías diplomáticas de los Nuncios e Internuncios Apostólicos
determinando su precedencia, dentro de la categoría por la
antigüedad.
Artículo 74.- La correspondencia de las categorías
nacionales y extranjeras con las civiles, del ejército y de la
marina, será la generalmente admitida su precedencia será fijada
por la fecha de la presentación de credenciales, como se ve en el
anexo A. (Ver Tabla en Gaceta).
CAPÍTULO XV
PREEMINENCIAS DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
Artículo 75.- Los Agentes Diplomáticos gozarán en la
República de todos los fueros y preeminencias que establece el
Derecho Internacional.
Artículo 76.- Tan pronto como hubieren sido recibidos
oficialmente los Agentes Diplomáticos y a fin de que las
autoridades del país los reconozcan en su carácter, la Secretaría
de Relaciones Exteriores les proveerá de una tarjeta de identidad
redactada en los términos siguientes:
EL SUSCRITO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Hace constar: que el
portador de la presente tarjeta de identidad, es el
_________________________Por tanto, se ordena a las autoridades
civiles y militares de la República, le guarden y hagan guardar
todas aquellas consideraciones que a su alta jerarquía
corresponden.
Palacio Nacional, Managua, D. N., _________________________Esta
tarjeta deberá llevar en su respaldo el RESPETESE del Jefe
Director de la Guardia Nacional o el de la persona que haga sus
veces.
Artículo 77.- Los Agentes Diplomáticos extranjeros
residentes en el territorio de la República, no pueden ser llamados
por los Tribunales de Justicia del país para tomarles declaraciones
judiciales. Cuando fuere indispensable recibirles declaraciones en
asuntos civil o criminal, el Juez les dirigirá en atenta
comunicación, las inserciones necesarias para que rinda su
declaración mediante certificado de juramento sobre los hechos que
se traten de esclarecer.
Dicha comunicación será remitida por el órgano respectivo a la
Secretaría de Relaciones Exteriores, y ésta la pasará por nota al
Diplomático. Por el mismo conducto será devuelta al funcionario que
la hubiere librado. En caso de negativa se estará a lo que
dispongan las leyes pertinentes.
Artículo 78.- Corresponden al Secretario y Subsecretario de
Relaciones los tratamientos de Vuestra Excelencia y Vuestra
Señoría, respectivamente. A los Embajadores, Ministros
Plenipotenciarios y Residentes el de Vuestra Excelencia y el de
Vuestra Señoría a los Encargados de Negocios. Las denominaciones de
Excelentísimo y Honorable son equivalentes a las anteriores, en su
orden.
A los Consejeros, Agregados y Secretarios, el de Honorable.
Estos tratamientos serán de absoluto rigor únicamente en la
correspondencia oficial cruzada entre las Cancillerías de Estado y
entre el Ministro de Relaciones Exteriores y las Legaciones.
Artículo 79.- Gozarán de franquicia aduanera para los
efectos de su uso personal y de las Legaciones, los Jefes de
Misión, de conformidad con los usos internacionales.
Les serán otorgadas las franquicias postal, telegráfica y
telefónica, siempre que la nación a que pertenezcan los Jefes de
Misión las conceda igualmente a los Diplomáticos
nicaragüenses.
Artículo 80.- Llegado el caso, el Jefe de Misión, se
dirigirá por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores
solicitando las franquicias y acompañando la solicitud con los
documentos legales respectivos.
Artículo 81.- La petición la comunicará inmediatamente el
Secretario de Relaciones a la Secretaría de Hacienda para que
ordene a la Recaudación General de Aduanas la entrada libre de todo
derecho e impuesto, resolución que la Secretaría de Relaciones
Exteriores participará al Diplomático.
La Secretaría de Relaciones Exteriores extenderá la tarjeta de
franquicias postal, telegráfica y telefónica que será enviada al
Director General de Comunicaciones para su autorización.
Dicha tarjeta dirá así: El suscrito Ministro dé Relaciones
Exteriores, hace constar que el portador de la presente tarjeta es
el__________________En consecuencia, goza en tal carácter, de las
franquicias telegráficas, telefónica y postal acordadas a su alta
investidura. Palacio Nacional, Managua, D. N ____________.
Artículo 82.- Los privilegios, cortesías y franquicias
acordadas por este Ceremonial se entiende que corresponden a la más
estricta reciprocidad con respecto a los países con los que se
conserve y guarden cordiales relaciones.
CAPÍTULO XVI
HONRAS FÚNEBRES
Artículo 83.- Cuando falleciere el Presidente de la
República, la Secretaría de Estado comunicará oficialmente el
acontecimiento al Cuerpo Diplomático acreditado en el país, y el
Decano de éste se pondrá de acuerdo con la Cancillería para todo lo
relativo a la participación de los Representantes extranjeros en
los funerales.
Artículo 84.- Si el fallecido fuere el Presidente de alguno
de los otros Poderes del Estado o alguno de los miembros del
Gabinete, el Secretario de Relaciones Exteriores participará el
suceso al Cuerpo Diplomático por medio de esquela y lo invitará
para asistir al sepelio y honras fúnebres.
Artículo 85.- Si concurriere el Cuerpo Diplomático a los
funerales de algún alto funcionario de la República, y algún Jefe
de Misión deseare hacer uso de la palabra, deberá ponerse de
acuerdo sobre el particular con la Secretaría de Relaciones para el
orden de la ceremonial.
Artículo 86.- Si falleciere algún Jefe de Misión, el
Secretario de Relaciones Exteriores dictará las siguientes
medidas:
a) Comunicará la noticia del por la vía telegráfica al Departamento
de Estado del país a que perteneció el extinto y por nota oficial
al Decano del Cuerpo Diplomático, para que éste a su vez, lo ponga
en conocimiento de sus colegas.
b) Al mismo tiempo invitará a su Despacho al Secretario de la
Legación acéfala, a quien podrá reconocer como Encargado de
Negocios ad-interim, para ponerse de acuerdo respecto de los
funerales y resguardo de los efectos pertenecientes al
fallecido.
c) Si la Legación no tuviere Secretario ni Agregado, se entenderá
con el Cónsul para el mismo objeto. A falta de éste, la Secretaría
de Estado, por medio del Ministro de Justicia, tomará las medidas
necesarias para proteger el Archivo y demás objetos de la
Legación.
d) Si el difunto tuviere familiares en Nicaragua, el Sub-secretario
de Relaciones Exteriores o el Jefe del Protocolo, en su caso, les
hará visita con la oportunidad debida en nombre del Gobierno.
Artículo 87.- Fijados el día, hora y lugar de donde deberá
partir el cortejo fúnebre, el Secretario de Relaciones Exteriores,
dirigirá una comunicación al Encargado del Despacho en el ramo de
Guerra, rogándole se sirva dictar sus órdenes a fin de que se haga
al fallecido los honores militares que le correspondan conforme al
cuadro de equivalencias a que se refiere el artículo 76 de este
Ceremonial.
Otra clase de honras oficiales no podrá otorgar el Gobierno, sino
por motivos espacialísimos.
Artículo 88.- Los miembros del Gabinete deberán concurrir
oficialmente a los funerales de los Jefes de Misión. A los de los
Secretarios y Agregados, el Subsecretario de Estado y el Jefe del
Protocolo.
Artículo 89.- Es de rigor el traje de ceremonia en los
funerales de un Presidente de Poder, de un Miembro de Gabinete o de
un Ministro Diplomático.
Artículo 90.- Tan pronto como se reciba noticia oficial del
fallecimiento del Jefe de un Estado que tenga representación
Diplomática acreditada en el país, el Gobierno decretará que el
Pabellón Nacional sea izado a media asta en señal de duelo.
El Presidente de la República enviará por telégrafo sus expresiones
de condolencia personal, al nuevo Jefe de Estado, y el Secretario
de Relaciones Exteriores, la condolencia del Gobierno y de la
Nación al Secretario de Relaciones Exteriores respectivo.
Artículo 91.- El mismo día o a más tardar el siguiente de
haber recibido la noticia oficial, el Secretario de Relaciones
Exteriores, acompañado del Subsecretario o de Jefe del Protocolo,
en su caso, hará una visita de pésame al Jefe de la Misión
acreditado en la República.
CAPÍTULO XVII
SERVICIO DE PROTOCOLO
Artículo 92.- El Servicio de Protocolo, o de Ceremonial,
estará a cargo del Jefe del Protocolo y de los auxiliares que la
Secretaría de Relaciones Exteriores nombre y ponga a su
disposición. Dicho personal constituye la Sección de
Protocolo.
Artículo 93.- Los casos dudosos relativos a ceremonial y
etiqueta que pudieran presentarse en la práctica, serán resueltos
por el personal de la Sección de Protocolo, y en caso necesario por
el Secretario o Subsecretario de Relaciones.
Artículo 94.- La Sección de Protocolo se entenderá en todos
los detalles relativos a la llegada y recepción de un Ministro
Diplomático. Se encargará de enviar las circulares de invitación,
ordenará que se dispongan los coches necesarios, prevendrá al
Agente Diplomático la hora de la recepción y le instruirá en las
formalidades de la misma, atenderá al arreglo y posición de la Sala
donde deba tener lugar la ceremonia de la recepción oficial del
Enviado y hará que se publique en La Gaceta, las resoluciones en
las que conste el carácter de que vienen investidos los
Representantes Diplomáticos.
Artículo 95.- En las felicitaciones al Presidente de la
República, los banquetes y fiestas de todo orden en la Casa
Presidencial, o en los oficiales fuera de ella y en general, en
todas las recepciones y solemnidades a que asista el Jefe del
Estado y Cuerpo Diplomático, la Sección de Protocolo dispondrá todo
lo que sea necesario para el envío de invitaciones, colocación de
puestos y cuantos detalles sean oportunos para el buen éxito de la
ceremonia.
También tendrá a su cargo la formación y publicación de las reseñas
o programas de las recepciones y fiestas solemnes oficiales que se
ofrecieran por el Gobierno, así como las parciales de todo acto o
ceremonias a los que asista el Cuerpo Diplomático.
Artículo 96.- Los invitados a cualesquiera fiestas oficiales
serán recibidos por el Jefe del Protocolo y sus auxiliares, quienes
en casos necesarios harán las presentaciones de estilo.
Artículo 97.- La Sección del Protocolo llevará un registro
en donde anotará todos los cambios que ocurran en el Cuerpo
Diplomático Extranjero acreditado en el país y en el Cuerpo
Diplomático Nacional en el extranjero, y cuidará de la publicación,
con la debida frecuencia, de las listas Diplomáticas.
Deberá también conocer y cuidar de la confección de los Protocolos
Especiales de que se hace mención en este Ceremonial.
Artículo 98.- Atenderá de que se recomiende a las
autoridades respectivas presente sus cortesías a los Diplomáticos
que viajan por el territorio de la República y les den su apoyo
para que puedan proveerse por su precio de los auxilios que
hubieren menester.
Artículo 99.- Recibirá en el puerto, si fuere posible o en
la Estación de llegada a la capital y despedirá a su vez a los
Agentes Diplomáticos que ingresen para ser reconocidos oficialmente
por el Gobierno o que partan del país terminada su Misión.
Artículo 100.- La Sección de Protocolo es fuente de
información y de consulta para los Diplomáticos y las autoridades
nacionales en todo lo que refiere a ceremonial y etiqueta, y a ella
se dará conocimiento por las Legaciones, de los cambios de
personal, residencia, etc., que ocurrieren.
Artículo 101.- Por ausencia o enfermedad del Jefe del
Protocolo asumirá la dirección del servicio el Oficial Mayor del
Ministerio de Relaciones.
Artículo 102.- Únicamente la Sección de Protocolo comunicará
a la prensa, noticias respecto al Cuerpo Diplomático y todas las
funciones y actos que se relacionen con el mismo.
Artículo 103.- Quedan derogadas todas las Disposiciones
dictadas con anterioridad sobre esta misma materia.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., ocho de Diciembre
de mil novecientos treinta y seis. C. Brenes Jarquín. El
Ministro de la Gobernación, encargado del Despacho de Relaciones
Exteriores. G. Ramírez Brown.
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