Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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CEMENTERIOS
Decreto No. 1537 de 21 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Las Juntas de Reconstrucción administrarán los
cementerios que se encuentren en su jurisdicción.
Las Juntas de Reconstrucción quedan autorizadas por esta Ley, a
extender título o certificados sobre derechos de inhumación a
perpetuidad.
Previa autorización de las respectivas Juntas de Reconstrucción, se
podrán extender nuevos títulos o certificados sobre derechos de
inhumación a perpetuidad adquiridos sobre lotes de los cementerios
a los herederos testamentarios y ab intestatos y a las personas que
adquieran dichos derechos mediante cesión, siempre y cuando entre
cedente y cesionario exista relación de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Fuera de los casos
establecidos, se prohíben los traspasos de lotes en los
cementerios, los cuales solo podrán ser readquiridos por las mismas
Juntas de Reconstrucción al precio como fueron adquiridas.
Artículo 2.- Las Juntas de Reconstrucción quedan facultadas
para cobrar en concepto de derechos por inhumación a perpetuidad de
lotes en cementerios:
a) Lotes de 2.75 x 1.25 metros C$1,500.00
b) Lotes de 2.50 x 1.25 metros C$ 350.00
Para el mantenimiento de calles, callejuelas, cunetas, ornatos,
arborización, jardines, etc.
Por cada lote a perpetuidad, se cobrará anualmente:
a) Por lotes de 2.75 x 1.25 metros C$ 600.00
b) Por lotes de 2.50 x 1.25 metros c$ 150.00
Artículo 3.- Los títulos o Certificaciones de lotes a
perpetuidad extendidos de conformidad con los Planes de Arbitrios
de las extintas Juntas Locales de Asistencia Social, continuarán
manteniendo todos sus efectos legales en ellos contenidos.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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