Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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CANJE DE CERTIFICADOS DE
DEPÓSITO ESPECIAL HASTA C$ 5,000.00
DECRETO No. 115, Aprobado el 20 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 41 del 26 de Octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza entregar especies monetarias de
curso legal a los tenedores de Certificados de Depósito Especial
que amparen entrega de dinero desmonetizado hasta por la suma de
Cinco Mil Córdobas (C$ 5,000.00), inclusive y que hubieren sido
objeto de resolución favorable por el Comité Especial a que se
refiere el Artículo 7 de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional,
del 24 de agosto de 1979, y publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial del 18 de septiembre de 1979.
Artículo 2.- La entrega será en las mismas Oficinas
Bancarias donde fueron depositados, a partir del 1 de noviembre del
corriente año.
Artículo 3.- Confírmase la validez de las entregas hechas
anteriormente a tenedores de Certificados por cantidades menores de
Tres Mil Córdobas (C$ 3,000.00), en virtud de Comunicado de la
junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de fecha 26 de agosto
del año en curso.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Alfonso Robelo Callejas.
Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.
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