Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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CAMBIOS A PRIMERA CATEGORÍA DE
MERCADERÍAS IMPORTADAS
DECRETO No. 25, Aprobado el 14 de Abril de 1959
Publicada en La Gaceta No. 85 del 20 de Abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, ordinal 3)
Cn.,
y el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales del
24 de Junio de 1959
DECRETA
Artículo 1.- Se transfieren a primera Categoría o Lista
Número Uno las siguientes Mercaderías:
Aprestos preparados para usos industriales, con entera
independencia de la numeración arancelaria en que se
encuentren.
272 - 02 - 00 Ex Arenas especiales para usos industriales.
412 - 11 - 00 Aceite de ricino o castor refinado, mientras no se
refine en el país.
591 - 01 - 04 - 2 Ex Cartuchos para escopeta industrial para
disparar hornos.
599 - 04 - 01 - Ex Caseína en polvo para curtiembre de
cueros.
621 - 01 - 04 - 2 Hilo de hule.
629 - 01 - 02 - 2 Ex Llantas mecateadas de los Nos. 6.00 - 16, 650
- 16, 7.00 - 16, 7.50 - 16, 6.70 - 15 y 7.00 - 15.
632 - 02 - 01 Barriles, toneles y pipas de madera, armados o no y
sus accesorios.
654 - 03 - 05 - 2 Ex Cintas de fibras textiles no entintadas para
fabricación de cintas de máquinas de escribir.
663 - 02 - 00 Ex Papel de lija especial para curtiembre de
cueros.
662 - 02 - 02 - 2 Ex Laminillas de oropel para usos
industriales.
699 - 29 - 20 - 8 Ex Carretes par cintas de máquinas de
escribir.
721 - 07 - 00 Ex Artículos y accesorios eléctricos n. e. p., para
aeronaves.
721 - 19 - 6 Ex Equipos eléctricos para reparar aeronaves.
841 - 19 - 08 - 2 Ex Medias elásticas para las varices, de
cualquier material.
861 - 01 - 01 Microscopios de toda clase, incluso los electrónicos
y las lámparas destinadas especialmente para
usarse con microscopios.
861 - 01 - 05 - 2 Ex Anteojos protectores para soldadores y para
otros usos similares de las industrias.
861 - 09 - 04 Instrumentos para determinar las propiedades físicas
de materiales industriales.
861 - 09 - 06 Otros instrumentos científicos n. e. p. incluso los
instrumentos aparatos y modelos de demostración y
enseñanza.
892 - 09 - 10 - 1 Ex Etiquetas de papel o cartón para identificar
embarque de productos exportables.
899 - 17 - 01 Ex Tinta para entintar cintas de máquinas de
escribir.
899 - 17 - 03 Ex Clips metálicos para uso en la fabricación de
peines.
Artículo 2.- Se transfieren a Segunda Categoría o Lista
Número dos las siguientes mercaderías:
Cordones para zapatos de cualquier material con entera
independencia de la numeración arancelaria en que se
encuentren.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., catorce de abril de
mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - El
Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley, L. A.
CANTARERO.
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