Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CAMBIO DE HORA OFICIAL A PARTIR
DEL 16 DE FEBRERO DE 1975
Decreto No. 8 de 12 de febrero de 1975
Publicado en La Gaceta No. 38 de 14 de febrero de
1975
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta
minutos de la mañana del día doce de febrero de mil novecientos
setenta y cinco. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de
Ministros, los infrascritos señores General de División DON
ANASTASIO SOMOZA, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio
Mora R., Ministro de la Gobernación; Doctor Alejandro Montiel
Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José
Martínez López, Ministro de Economía, Industria y Comercio; General
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor
Leandro Marín Abaunza, Ministro de Educación Pública; Ingeniero
Armel González, Ministro de Obras Públicas, Coronel Herberto
Sánchez, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro
de Agricultura y Ganadería; Ingeniero Adán Cajina Ríos, Ministro de
Salud Pública; y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro de Trabajo,
previa citación del Señor Presidente de la República, General de
División Don Anastasio SOMOZA, quien preside este Consejo, y con
asistencia del Doctor Edgar Solano Luna, Secretario de la
Presidencia de la República, por la Ley, que autoriza, resolvieron
dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros
Considerando:
Que han desaparecido las razones que motivaron el Decreto Ejecutivo
del 1 de Enero de 1973, por el cual se dispuso adelantar en una
hora, la hora nacional en todo el país, a partir de las CERO HORAS
del jueves 4 del mismo mes y año;
DECRETA:
Unico: Atrasar en una hora, la hora nacional en todo el
territorio de la República, a partir de las CERO HORAS del domingo
16 de febrero de 1975.
Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce
de febrero de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA,
Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, J. A.
Mora R.; El Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro
Montiel A.; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J.
Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El
Ministro de Educación Pública, Leandro Marín A.; El Ministro de
Obras Públicas, Armel González; El Ministro de Defensa, Herberto
Sánchez; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Klaus Sengelmann;
El Ministro de Salud Pública; Adán Cajina; El Ministro de Trabajo,
Julio I. Cardoze; el Secretario de la Presidencia de la República,
por la Ley, Edgar Solano Luna.
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