Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CAMBIO DE HORA NACIONAL
DECRETO No. 4-94, Aprobado el 15 de Febrero de 1994
Publicado en La Gaceta No. 32 del 15 de Febrero de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el avance de las inversiones realizadas por el Gobierno en la
rehabilitación del sistema eléctrico nacional ha permitido la total
rehabilitación de la Planta Nicaragua y el aumento en la capacidad
de generación resultante de la instalación de una Turbina de Gas de
30 megavatios.
II
Que el buen invierno registrado el año pasado facilitó lograr
niveles óptimos en los embalses de agua que garantizan la normal
operación de las centrales hidroeléctricas.
III
Que la firma de un Convenio de Intercambio de Energía y Potencia
con el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación de
Panamá, permite recibir potencia y energía en horas de máximas
demandas, la que se entregará en horas de mínimo consumo.
IV
Que el adelanto de la hora oficial que se estableció en Enero de
1992 ha representado un efectivo ahorro de energía y contribuyó
oportunamente a disminuir los niveles de racionamiento mantenidos
en el transcurso de los pasados dos años; y que mediante acciones
técnicas, política de precios y campañas de publicidad
desarrolladas por el Instituto Nicaragüense de Energía se ha
logrado crear una mayor conciencia de nuestra escasez y un uso
racional de la energía en los consumidores.
V
Que por todas esas razones se hace ya innecesario mantener la hora
adelantada y cabe regresar a la hora normal.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CAMBIO DE LA HORA
NACIONAL
Artículo 1.- Se deroga el Artículo 1 del Decreto No. 48-91
de fecha 22 de Diciembre de 1991, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 246 del día 30 de Diciembre de ese mismo año, con el
propósito de que la hora oficial regrese a la hora solar natural
existente antes de que dicho Decreto entrara en vigencia.
Artículo 2.- El cambio de hora a que se refiere este Decreto
se producirá a la 01:00 AM del día Domingo 20 de Febrero de 1994.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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