Bonos Del Tesoro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - BONOS DEL TESORO Decreto No. 522 de 17 de septiembre de1980 Publicado en La Gaceta No.219 de 24 de septiembre de1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: Ley Aprobando Resolución GF-XVI-8-6- 80 del Gabinete Financiero y Suspensión Temporal Artículo 5 Decreto No. 746 del Año 1978 Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Gabinete Financiero de la República de Nicaragua, de fecha 26 de junio de 1980, y que en su parte conducente dice: "GF-XVI - 8- 6- 80EL GABINETE FINANCIERO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Resuelve: Aprobar la solicitud del Ministerio de Finanzas, para que durante el período abril diciembre de 1980, los Bonos emitidos por el Gobierno Central que fueron financiados por el Banco Central de Nicaragua a una tasa de interés del LIBOR más 2% (dos por ciento), se les aplique una tasa igual al costo promedio ponderado de los recursos del Banco Central de Nicaragua, más un 1% (uno por ciento) " Artículo 2.- Se suspende la vigencia del Artículo 5 del Decreto No.746 del 22 de diciembre de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial" No. 291 del 23 del mismo mes y año, el cual recobrarará sus efectos a partir del 1 de enero de 1981. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. Sergio Ramírez Mercado. -