Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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BONOS DEL TESORO
Decreto No. 522 de 17 de septiembre de1980
Publicado en La Gaceta No.219 de 24 de septiembre de1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Ley Aprobando Resolución GF-XVI-8-6- 80 del Gabinete Financiero
y Suspensión Temporal Artículo 5 Decreto No. 746 del Año
1978
Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Gabinete Financiero
de la República de Nicaragua, de fecha 26 de junio de 1980, y que
en su parte conducente dice:
"GF-XVI - 8- 6- 80EL
GABINETE FINANCIERO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Resuelve:
Aprobar la solicitud del Ministerio de Finanzas, para que durante
el período abril diciembre de 1980, los Bonos emitidos por el
Gobierno Central que fueron financiados por el Banco Central de
Nicaragua a una tasa de interés del LIBOR más 2% (dos por ciento),
se les aplique una tasa igual al costo promedio ponderado de los
recursos del Banco Central de Nicaragua, más un 1% (uno por ciento)
"
Artículo 2.- Se suspende la vigencia del Artículo 5 del
Decreto No.746 del 22 de diciembre de 1978, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial" No. 291 del 23 del mismo mes y año, el
cual recobrarará sus efectos a partir del 1 de enero de 1981.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan
Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova
Rivas. Sergio Ramírez Mercado.
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