Bomberos De Managua Autorizados Cobrar Impuesto De C$1.00 Sobre Mercadería Extranjera

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - BOMBEROS DE MANAGUA AUTORIZADOS COBRAR IMPUESTO DE C$1.00 SOBRE MERCADERÍA EXTRANJERA NO. 510, Aprobado el 28 de Julio de 1977 Publicado en La Gaceta No. 174 del 4 de Agosto de 1977 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Que con Decreto No. 402 de fecha 27 de Octubre de 1937, publicado en "La Gaceta" del 11 de Enero del mismo año, se creó un impuesto de UN CÓRDOBA (C$ 1.00) por cada cien kilos o fracción de mercadería extranjera importada al país por personas domiciliadas o no en la comprensión del Distrito Nacional, destinado al mantenimiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua. CONSIDERANDO: Que con Decreto No. 119, publicado en "La Gaceta" NO. 115 del 25 de Mayo de 1966, se confirmó vigente el Decreto No. 402. ACUERDA: Primero: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua, podrá cobrar en forma directa el impuesto de UN CÓRDOBA (C$ 1.00) por cada cien kilos o fracción de Mercadería Extranjera importada al país. Segundo: Quedan exentos del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior, aquellos comerciantes o sus representantes que ejerciendo sus actividades comerciales en el Distrito Nacional, presente los comprobantes de haber pagado tales impuestos de introducción a otras Municipalidades o demuestres con documentos fehacientes que fue vendida en lugares donde no existe tal impuesto. Esta exención no se aplicará cuando se compruebe que las mismas mercaderías fueron internadas, distribuidas o negociadas en la comprensión del Distrito Nacional. Dado en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete. A. SOMOZA, Presidente de la República. Luis Valle, Ministro de Distrito Nacional. -