Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
-
BOMBEROS DE MANAGUA AUTORIZADOS
COBRAR IMPUESTO DE C$1.00 SOBRE MERCADERÍA EXTRANJERA
NO. 510, Aprobado el 28 de Julio de 1977
Publicado en La Gaceta No. 174 del 4 de Agosto de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus
facultades,
CONSIDERANDO:
Que con Decreto No. 402 de fecha 27 de Octubre de 1937, publicado
en "La Gaceta" del 11 de Enero del mismo año, se creó un impuesto
de UN CÓRDOBA (C$ 1.00) por cada cien kilos o fracción de
mercadería extranjera importada al país por personas domiciliadas o
no en la comprensión del Distrito Nacional, destinado al
mantenimiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua.
CONSIDERANDO:
Que con Decreto No. 119, publicado en "La Gaceta" NO. 115 del 25 de
Mayo de 1966, se confirmó vigente el Decreto No. 402.
ACUERDA:
Primero: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua, podrá
cobrar en forma directa el impuesto de UN CÓRDOBA (C$ 1.00) por
cada cien kilos o fracción de Mercadería Extranjera importada al
país.
Segundo: Quedan exentos del pago del impuesto a que se
refiere el artículo anterior, aquellos comerciantes o sus
representantes que ejerciendo sus actividades comerciales en el
Distrito Nacional, presente los comprobantes de haber pagado tales
impuestos de introducción a otras Municipalidades o demuestres con
documentos fehacientes que fue vendida en lugares donde no existe
tal impuesto. Esta exención no se aplicará cuando se compruebe que
las mismas mercaderías fueron internadas, distribuidas o negociadas
en la comprensión del Distrito Nacional.
Dado en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho
días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete. A.
SOMOZA, Presidente de la República. Luis Valle, Ministro
de Distrito Nacional.
-