Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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BILLETES CÓRDOBAS QUE LLEVARÁN
LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL
PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.
Decreto No. 20-MEIC de 17 de noviembre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 269 de 22 de noviembre de 1969
El Presidente de la República, de conformidad con el Artículo 12
numeral 7 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y
Artículo 11 de Ley Monetaria Vigente,
Decreta:
Artículo 1.-Se adiciona el Artículo 2.- del Decreto No.
35-AL de 25 de mayo de 1968, publicados en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 130 de 11 de junio del mismo año, en el sentido de que
las primeras mil formas (1,000) de billetes de UN CÓRDOBA ($ 1.00),
numeradas del 00000001 al 00001000, deberán llevar la firma
autógrafa del señor Presidente de la República, General de División
Don Anastasio Somoza Debayle, y el medio millar siguiente (500),
también de formas de billetes de UN CÓRDOBA ($ 1.00) numeradas del
00001001 al 00001500, llevarán la firma del Dr. Roberto Incer
Barquero, actual Presidente del Banco Central de Nicaragua. Los
demás pormenores de esos billetes, así como la forma de todos los
otros, serán tal como están consignados en el Decreto No. 35-AL, ya
referido.
Artículo 2.-El presente decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha y deberá publicarse en la "Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional a los
diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y
nueve.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y
Comercio".
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