Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL A
LOS COMBATIENTES CAÍDOS Y FAMILIARES
DECRETO No. 58, Aprobado el 28 de Agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 12 del 18 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
concederá todos los beneficios establecidos en el Seguro de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que comprenden
atención médica, subsidios de incapacidad, pensiones de invalidez,
prótesis y servicios de rehabilitación y readaptación profesional,
a todos aquellos que sufran enfermedades, lesiones, mutilaciones o
cualquier grado de incapacidad como consecuencia de su
participación en los combates por la liberación de Nicaragua o de
acciones represivas de la genocida guardia somocista o de
agresiones de paramilitares.
Artículo 2.- Igualmente tendrán derecho a las pensiones que
se conceden en el Seguro de Riesgos Profesionales, los padres,
viudas, o hijos de los que hayan fallecido como consecuencia de las
causas mencionadas en el artículo 1. que hayan quedado en
desamparo.
Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
conjuntamente con el Ministerio de Bienestar Social, determinarán
en cada caso el monto de la pensión.
Artículo 4.- La fecha inicial de vigencia de las pensiones
que se concedan será a partir del diecinueve de julio de mil
novecientos setenta y nueve.
Artículo 5.- Los beneficiarios serán atendidos y orientados
en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social para efectuar los
trámites que permitan la comprobación de sus derechos.
Artículo 6.- El Estado convendrá con el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social, la forma en que serán proveídos
los fondos necesarios pira la ejecución de este Decreto.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C.
Daniel Ortega S.
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