Banco Nacional De Desarrollo Aumento De Capital

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AUMENTO DE CAPITAL DECRETO No. 170, Aprobado el 22 de Noviembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 66 del 24 de Noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que debido a las desacertadas políticas crediticias seguidas por las administraciones anteriores, el Banco Nacional de Desarrollo ha perdido buena parte de sus recursos de capital. II Que debido a la devaluación acordada por el gobierno somocista en abril de 1979, el Banco Nacional de Desarrollo, sufrió una sustancial pérdida contable, en relación a su endeudamiento externo; y III Que es preciso fortalecer el capital del Banco Nacional de Desarrollo a efecto de llevar adelante las políticas de crédito del Plan de Recuperación Económica, de conformidad con los lineamientos básicos del Programa de Gobierno en el Area Económica. en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.- Se aumenta el capital del Banco Nacional de Desarrollo en la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Córdobas, suma que deberá ser entregada por el Estado a dicha institución, por medio del Ministerio de Finanzas, en el plazo y forma que se determinará oportunamente. Artículo 2.- Quedan facultados el Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco Nacional de Desarrollo para acordar la forma y plazo de entrega del aumento de capital a que se refiere este Decreto. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez M. Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C. Daniel Ortega S. -