Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AUMENTO DE CAPITAL
DECRETO No. 170, Aprobado el 22 de Noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 66 del 24 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que debido a las desacertadas políticas crediticias seguidas por
las administraciones anteriores, el Banco Nacional de Desarrollo ha
perdido buena parte de sus recursos de capital.
II
Que debido a la devaluación acordada por el gobierno somocista en
abril de 1979, el Banco Nacional de Desarrollo, sufrió una
sustancial pérdida contable, en relación a su endeudamiento
externo; y
III
Que es preciso fortalecer el capital del Banco Nacional de
Desarrollo a efecto de llevar adelante las políticas de crédito del
Plan de Recuperación Económica, de conformidad con los lineamientos
básicos del Programa de Gobierno en el Area Económica.
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Se aumenta el capital del Banco Nacional de
Desarrollo en la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de
Córdobas, suma que deberá ser entregada por el Estado a dicha
institución, por medio del Ministerio de Finanzas, en el plazo y
forma que se determinará oportunamente.
Artículo 2.- Quedan facultados el Ministro de Finanzas y el
Presidente del Banco Nacional de Desarrollo para acordar la forma y
plazo de entrega del aumento de capital a que se refiere este
Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez M. Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C.
Daniel Ortega S.
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