Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AUMENTO DE CAPITAL
DECRETO No. 145, Aprobado el 31 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 54 del 10 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que para llevar a cabo el proceso de transformaciones internas en
sectores claves de la economía, como el agro y las condiciones de
vida en el campo, se requiere disponer de recursos suficientes para
la producción, a través de las instituciones del Estado.
Que para coadyuvar al cumplimiento de los lineamientos básicos del
Programa de Gobierno en el Area Económica, especialmente en la
atención de las necesidades de la emergencia y reconstrucción del
país en el campo crediticio, es preciso fortalecer financieramente
al Banco Nacional de Desarrollo.
Que para ejecutar el Plan de Recuperación Económica, es necesario
adoptar medidas tendientes a impulsar la reactivación y
estabilización de la economía nacional, por medio del aumento del
empleo y el mejoramiento e incremento de la producción agrícola e
industrial, para lo cual es indispensable orientar y aumentar el
crédito a través del Banco Nacional de Desarrollo; y
Que por el uso indebido y licencioso que de los activos productivos
hizo a su gusto y antojo la camarilla somocista, dejando
virtualmente saqueada la primera institución crediticia del Estado,
deben reconstituirse los recursos de capital del Banco Nacional de
Desarrollo;
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Se aumenta el capital del Banco Nacional de
Desarrollo, en la suma de trescientos sesenta y cinco millones de
córdobas (C$ 365,000,000.00) cantidad que será entregada por el
Estado a dicha institución, por medio del Ministerio de Finanzas,
en el plazo y forma que se determinará oportunamente.
Artículo 2.- Se faculta al Ministro de Finanzas y al
Presidente del Banco Nacional de Desarrollo para suscribir un
Acuerdo en el que se reglamente la forma y plazo de entrega de los
recursos de capital a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- El presente Decreto, entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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