Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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BANCO DE LONDRES Y MONTREAL
FACULTADO
PARA AMENTAR A MAS DE 3 MILLONES
SU CARTERA COMERCIAL
DECRETO No. 18 Aprobado el 29 de Octubre de 1959
Publicado en La Gaceta No. 253 del 7 de Noviembre de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
l
Que por Acuerdo No. 46 del 4 de Mayo de 1954 que se encuentra en
vigor, se dispuso que los bancos comerciales establecidos en el
país ajustaren el volúmen de sus créditos comerciales a que se
refieren los numerales 1), 2) y 4) del Arto. 3 del Decreto - Ley de
Nivelación de cambios de 4 de Abril de 1949, al monto que tenían
sus respectivas carteras comerciales el 31 de Diciembre de
1953.
ll
Que la Sucursal de Managua del Banco de Londres y Montreal Ltdo.
sucesora legal de la Sucursal de Managua del Banco de Londres y
América del Sub-Limitado, ha manifestado al Ministerio de Economía
que al fijarse los límites máximos a las carteras comerciales a que
se refiere el considerando que antecede, el monto de la cartera de
su antecesora referente a los créditos comerciales de que trata el
numeral 1) del Arto. 3 del citado Decreto - Ley de Nivelación de
Cambios de 1949, quedó en situación desventajosa respecto al monto
de los mismos créditos de los otros bancos privados que habían
recien iniciado sus operaciones sin sujección a restricciones
créditicias lo que les permitió subir rápidamente los volúmenes de
sus carteras de créditos comerciales, por todo lo cual y en vista
de las numerosas solicitudes de los mencionados créditos que le han
sido presentadas y del aumento observado en el país en el volúmen
de los negocios en esa clase de actividades ha solicitado que se le
permita elevar en Un Millón de córdobas el límite que le
correspondió según la siatuación de su cartera al 31 de Diciembre
de 1953;
lll
Que lo expuesto la Sucursal de Managua del Banco de Londres y
Montreal Ltdo. corresponde a la realidad de los hechos y se estima
conveniente y justo acceder a su solicitud,
Por Tanto, y en uso de sus facultades conforme el Arto. 44 de la
Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 23 de Junio de
1955,
DECRETA
Artículo 1.- Se fija para la Sucursal de Managua del Banco
de Londres y ontreal Ltdo. la suma de C$ 3.312,689.06 (Tres
millones trescientos doce mil seiscientos ochenta y nueve córdobas
y seis centavos) como límite máximo a su cartera de créditos
comerciales a que se refiere el numeral 1) del Arto. 3, del Decreto
- Ley de Nivelación de Cambios del 4 de Abril de 1949.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua D. N., veintinueve de Octubre
de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - J.
J. LUGO MARENCO, Ministro de Estado en el Despacho de
Economia.
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