Banco De La Vivienda De Nicaragua (Bavinic) Bajo La Administración Del Ministro Delegado De La Presidencia Para La Región Iii

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA (BAVINIC) BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL MINISTRO DELEGADO DE LA PRESIDENCIA PARA LA REGIÓN III Decreto No. 351 de 25 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 88 de 11 de Mayo de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades. Decreta: Arto. 1.- Se reforma el Arto. 2 del Decreto No. 44 del 15 de Agosto de mil novecientos setenta y nueve "Planificación Urbana y Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), bajo la administración del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos", publicado en La Gaceta No. 8 del 11 de Septiembre de 1979, el cual se leerá así: Arto. 2.- La representación legal plena del Banco de la Vivienda de Nicaragua y todas las funciones y atribuciones que conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos correspondían al Directorio y al Presidente del Banco de la Vivienda de Nicaragua, serán ejercidas por el Ministro Delegado de la Presidencia para la III Región (Managua) prescindiéndose de todo requisito o formalidad que haga referencia al Directorio". Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia. desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -