Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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BANCO DE LA VIVIENDA DE
NICARAGUA (BAVINIC) BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL MINISTRO DELEGADO DE
LA PRESIDENCIA PARA LA REGIÓN III
Decreto No. 351 de 25 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 88 de 11 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades.
Decreta:
Arto. 1.- Se reforma el Arto. 2 del Decreto No. 44 del 15 de
Agosto de mil novecientos setenta y nueve "Planificación Urbana y
Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), bajo la administración
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos", publicado en
La Gaceta No. 8 del 11 de Septiembre de 1979, el cual se leerá
así:
Arto. 2.- La representación legal plena del Banco de la
Vivienda de Nicaragua y todas las funciones y atribuciones que
conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos
correspondían al Directorio y al Presidente del Banco de la
Vivienda de Nicaragua, serán ejercidas por el Ministro Delegado de
la Presidencia para la III Región (Managua) prescindiéndose de todo
requisito o formalidad que haga referencia al Directorio".
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia. desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna,
¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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