Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(AUTORÍZASE UNA EMISIÓN DE DIEZ
MILLONES DE CÓRDOBAS)
DECRETO No. 84, Aprobado el 23 de Septiembre de 1942
Publicado en La Gaceta No. 205 del 25 de Septiembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, en
carta de 12 del corriente, informó al Misterio de Hacienda y
Crédito Público que, con motivo de la guerra actual, el Consejo
Directivo acordó en sesión ordinaria del 2 del mismo mes hacer un
pedido de billetes a la American Bank Note Company, de Nueva York,
por la cantidad nominal de Diez Millones de Córdobas (C$
10,000,000.00).
Que la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua, en su
sesión regular de 11 de Septiembre de 1942, aprobó el pedido en
cuestión y, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Monetaria
de 26 de Octubre de 1940 y su reforma de 4 de Agosto de 1941.
DECRETA
Artículo 1.- Autorizar la emisión de Diez Millones de
Córdobas (C$ 10,000,000.00), que llevará a efecto el Banco Nacional
de Nicaragua, por medio del Departamento de Emisión, la que será
impresa en la American Bank Note Company de Nueva York, en las
proporciones siguientes:
SERIES 1942
CANTIDADES DE BILLETES VALORES FACIALES TOTAL NOMINAL
1,000,000 C$ 1.00 C$ 1,000,000
400,000 5.00 2,000,000
300,000 10.00 3,000,000
60,000 50.00 3,000,000
10,000 100.00 1,000,000
1,770,000 C$ 10,000,000
Artículo 2.- Estos billetes serán de las mismas dimensiones
que los de aquellos a que se refiere el Decreto No. 68 de 2 de
Diciembre de 1941, series de ese mismo año, y llevarán las
alegorías, colores, firmas, etc., que se detallan en los incisos
siguientes:
a) Las leyendas de estos billetes serán las mismas que llevan los
de la Serie de 1941, determinando el valor de cada uno, e iguales
los coloridos y alegorías de los de C$ 1.00 y C$ 100.00;
b) Los billetes de a C$ 5.00 llevarán la alegoría y coloridos
iguales a los mismos valores de la Serie 1939, sea o mostrando en
el anverso, al centro, un grupo de ganado vacuno en un retazo
campestre, sobresaliendo en el anverso los coloridos azul oscuro
con difusiones carmesíes, verde claras y anaranjadas. En el reverso
saldrá de un fondo blanco el color café claro;
c) Los billetes de C$ 10.00 serán iguales a los de los mismos
valores de la Serie de 1939, mostrando al anverso, lado derecho,
dentro de un marco ovalado, una Efigie de la Libertad, luciendo un
gorro frígido. Los coloridos de este anverso sobresaldrán con tonos
difusivos verde, rojo y azul claro por el lado izquierdo; café
claro por el centro y verde claro, anaranjado y lila con acentuadas
derivaciones verdosas y oscuras a la derecha. El reverso de esta
clase de billetes será purpurino, sobre fondo blanco;
d) Los billetes de C$ 50.00 llevarán alegoría y coloridos iguales a
los de los mismos valores de la Serie de 1939, o sea dos deidades
que simbolizan Fraternidad, dentro de un marco ovalado, en el
anverso al lado izquierdo siendo los tintes de los dibujos violeta,
y anaranjado con tonalidades difusivas, y también las líneas que lo
decoren sobresalientes en colores alternados de azul, rojo, violeta
y anaranjado. El reverso será de color amarillo, sobre fondo
blanco;
e) Los billetes antes expresados pertenecerán a la Serie de 1942 y
llevarán dobles numeraciones de registro, en el anverso, del 000001
arriba, en su orden, por cada clase o valor;
f) Las firmas que autorizan las emisiones serán las del Señor
Presidente General Anastasio Somoza, del señor Presidente de la
Directiva del Banco Nacional de Nicaragua, don Antioco Sacasa S. y
del señor Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, don
Rafael A. Huezo.
Artículo 3.- Tan luego llegaren al país los mencionados
billetes y a medida que las necesidades lo exijan, se pondrán en
circulación, previa las formalidades de Ley.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., veintitrés de Septiembre
de 1942. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho
de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.
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