Autorízase Resellos De Timbres Fiscales Con Leyenda "año 1974"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE RESELLOS DE TIMBRES FISCALES CON LEYENDA "AÑO 1974" Decreto No. 27 de 8 de Octubre de 1973 Publicado en La Gaceta No. 234 de 20 de Octubre de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades, Considerando: Que el señor Director General de Ingresos en Oficio No. 5963 del 2 de Octubre del corriente año, ha informado que se hace necesario llevar a cabo el resello de Timbres Fiscales para ser usados durante el próximo año de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 14 del 2 de Diciembre de 1959, Decreta: Artículo 1.- Se autoriza el Resello de Timbres Fiscales de acuerdo con la siguiente descripción: Valor Unitario Cantidad Valor Total De C$ 0.50 175.000 C$ 87,500.00 1.00 175.000 175,000.00 2.00 100.000 200,000.00 5.00 85.000 425,000.00 10.00 75.000 750,000.00 25.00 35.000 875,000.00 50.00 18.000 900,000.00 100.00 20.000 2.000,000.00 500.00 1.800 900,000.00 1,000.00 2.000 2.000,000.00 Totales 686.800 C$ 8.312,500.00 Seiscientos ochenta y seis mil ochocientos Timbres, con valor total de Ocho Millones Trescientos Doce Mil Quinientos Córdobas Netos. Artículo 2.- Los Timbres Fiscales antes descritos deben ser resellados con la leyenda "Año 1974", en tinta negra de la mejor calidad y con caracteres adecuados al tamaño de la especie. El Trabajo deberá ser ejecutado en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo la vigilancia de una Comisión formada por un Representante de este Ministerio, del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos. Artículo 3.- Una vez efectuado el Resello la Comisión de Vigilancia hará entrega mediante acta, de dichos resellos al Jefe del Almacén General de Especies Fiscales, para el debido cargo. Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: - (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley. -