Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE RESELLOS DE TIMBRES
FISCALES CON LEYENDA "AÑO 1974"
Decreto No. 27 de 8 de Octubre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 234 de 20 de Octubre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el señor Director General de Ingresos en Oficio No. 5963 del 2
de Octubre del corriente año, ha informado que se hace necesario
llevar a cabo el resello de Timbres Fiscales para ser usados
durante el próximo año de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
14 del 2 de Diciembre de 1959,
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza el Resello de Timbres Fiscales de
acuerdo con la siguiente descripción:
Valor Unitario Cantidad Valor Total
De C$ 0.50 175.000 C$ 87,500.00
1.00 175.000 175,000.00
2.00 100.000 200,000.00
5.00 85.000 425,000.00
10.00 75.000 750,000.00
25.00 35.000 875,000.00
50.00 18.000 900,000.00
100.00 20.000 2.000,000.00
500.00 1.800 900,000.00
1,000.00 2.000 2.000,000.00
Totales 686.800 C$ 8.312,500.00
Seiscientos ochenta y seis mil ochocientos Timbres, con valor total
de Ocho Millones Trescientos Doce Mil Quinientos Córdobas
Netos.
Artículo 2.- Los Timbres Fiscales antes descritos deben ser
resellados con la leyenda "Año 1974", en tinta negra de la mejor
calidad y con caracteres adecuados al tamaño de la especie. El
Trabajo deberá ser ejecutado en los Talleres Nacionales de Imprenta
y Encuadernación, bajo la vigilancia de una Comisión formada por un
Representante de este Ministerio, del Tribunal de Cuentas y de la
Dirección General de Ingresos.
Artículo 3.- Una vez efectuado el Resello la Comisión de
Vigilancia hará entrega mediante acta, de dichos resellos al Jefe
del Almacén General de Especies Fiscales, para el debido
cargo.
Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos
setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L.
- (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: - (f) Luis
Valle Olivares, Secretario. - (f) César Augusto Borge C., Ministro
de Hacienda y C.P., por la Ley.
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