Autorizase Resellos De Especies Postales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE RESELLOS DE ESPECIES POSTALES "NO. 2, Aprobado el 24 de Enero de 1968 Publicado en la Gaceta No. 41 del 17 de Febrero de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: EN USO DE SUS FACULTADES, CONSIDERANDO: Que en el Almacén de Especies Fiscales se encuentra una fuerte existencia de estampillas postales de las denominaciones de 25 y 70 centavos, de poco consumo y que pueden dañarse, CONSIDERANDO: Que hay escasez de estampillas de las denominaciones dé 10, 15 y 50 centavos y siendo conveniente reforzar la existencia de estos valores, Por Tanto Decreta: Artículo 1º.- Autorizar el resello de las especies postales siguientes: a) 200,000 estampillas de 25 centavos de la emisión "Alianza para el Progreso" del 15 de Octubre de 1964 con el Valor de 10 centavos; b) 200,000 estampillas; de 25 centavos de la emisión "Mercado Común Centro Americano" del 30 de Noviembre de 1964 con el valor de lo centavos; e) 200,000 estampillas de 25 centavos de la emisión "Antigüedades Indígenas del 24 de Marzo de 1965 con el valor de 15 centavos, y d) 400,000 estampillas de 70 centavos de la emisión "Abraham Lincoln del 21 de Enero de 1960 con el valor de 50 centavos. Artículo 2º.- La Dirección General de Ingresos ordenará al Almacén General de Especies Fiscales, el descargo de la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS (C$430.000.00), por el total de las estampillas a resellarse conforme el siguiente detalle: a) 200.000 estampillas de 0.25 centavos C$50.000.00 b) 200.000   0.25  50.000.00 e) 200.000   025  50.000.00 d) 400.000   0.70  280.000.00 C$ 430.000.00 y se cargue la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS (C$270.000.00) valor total de las mismas especies ya reselladas, una vez que la Comisión respectiva reintegre las citadas estampillas conforme el siguiente detalle: a) 200.000 estampillas de 0.10 centavos C$ 20.000.00 b) 200,000   0.10  20.000.00 c) 200.000   0.15  30.000.00 d) 400.000   0.50  200.000.00 C$ 270.000.00 Artículo 3º.- El resello consistirá en la impresión de la palabra "Resello, y su valor respectivo en dígitos así: C$0.10, C$0.15 y C$10.50 usando tinta de color negro para el resello de los valores de 10 y 15 centavos y de color rojo para el resello de 50 centavos. Artículo 4º.- El resello se practicará en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo la vigilancia de la Comisión que señala la ley. Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua D. N., a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho. (f) GENERAL A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público". -