Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE
RESELLOS DE ESPECIES POSTALES
"NO. 2, Aprobado el 24 de
Enero de 1968
Publicado en la Gaceta No. 41 del 17 de Febrero de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: EN USO DE SUS
FACULTADES,
CONSIDERANDO:
Que en el Almacén de Especies Fiscales se encuentra una fuerte
existencia de estampillas postales de las denominaciones de 25 y 70
centavos, de poco consumo y que pueden dañarse,
CONSIDERANDO:
Que hay escasez de estampillas de las denominaciones dé 10, 15 y 50
centavos y siendo conveniente reforzar la existencia de estos
valores,
Por Tanto
Decreta:
Artículo 1º.- Autorizar el resello de las especies postales
siguientes:
a) 200,000 estampillas de 25 centavos de la emisión "Alianza para
el Progreso" del 15 de Octubre de 1964 con el Valor de 10
centavos;
b) 200,000 estampillas; de 25 centavos de la emisión "Mercado Común
Centro Americano" del 30 de Noviembre de 1964 con el valor de lo
centavos;
e) 200,000 estampillas de 25 centavos de la emisión "Antigüedades
Indígenas del 24 de Marzo de 1965 con el valor de 15 centavos,
y
d) 400,000 estampillas de 70 centavos de la emisión "Abraham
Lincoln del 21 de Enero de 1960 con el valor de 50 centavos.
Artículo 2º.- La Dirección General de Ingresos ordenará al
Almacén General de Especies Fiscales, el descargo de la suma de
CUATROCIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS (C$430.000.00), por el
total de las estampillas a resellarse conforme el siguiente
detalle:
a) 200.000 estampillas de 0.25 centavos C$50.000.00
b) 200.000 0.25 50.000.00
e) 200.000 025 50.000.00
d) 400.000 0.70 280.000.00
C$ 430.000.00
y se cargue la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS
(C$270.000.00) valor total de las mismas especies ya reselladas,
una vez que la Comisión respectiva reintegre las citadas
estampillas conforme el siguiente detalle:
a) 200.000 estampillas de 0.10 centavos C$ 20.000.00
b) 200,000 0.10 20.000.00
c) 200.000 0.15 30.000.00
d) 400.000 0.50 200.000.00
C$ 270.000.00
Artículo 3º.- El resello consistirá en la impresión de la
palabra "Resello, y su valor respectivo en dígitos así: C$0.10,
C$0.15 y C$10.50 usando tinta de color negro para el resello de los
valores de 10 y 15 centavos y de color rojo para el resello de 50
centavos.
Artículo 4º.- El resello se practicará en los Talleres
Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo la vigilancia de la
Comisión que señala la ley.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua D. N., a los
veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y
ocho. (f) GENERAL A. SOMOZA D., Presidente de la República.-
(f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Público".
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