Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE NUEVA IMPRESIÓN DE
SELLOS POSTALES
"SIR ROWLAND HILL - REFORMADOR DEL SISTEMA POSTAL"
DECRETO No. 35, Aprobado el 18 de Mayo de 1979
Publicado en La Gaceta No. 126 del 07 de Junio de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Las necesidades Postales y Filatélicas del Presente año:
CONSIDERANDO:
Que en este año de 1979 se cumple el Primer Centenario de la Muerte
de "Sir Rowland Hill", inventor del Sello Postal y Reformador del
Sistema Postal, en cuyo reconocimiento y conmemoración de este
suceso,
DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una
emisión de Sellos Postales con el motivo atrás considerado y
denominada "Sir Rowland Hill - Reformador del Sistema Postal".
Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas con
un tiraje de un milló ;n quinientos setenta mil (1.570,000) sellos
perforados en sus contornos con un valor facial total de Dos
Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta
Córdobas Netos (C$ 2.789,750.00) y veintitrés mil quinientos
(23,500) hojitas miniaturas, perforadas (21,000) e imperforadas
(2,500) con valor facial total de Cuatrocientos Setenta Mil
Córdobas Netos (C$ 470,000.00), distribuidos en los valores y
cantidades siguientes:
345,000 estampillas de 20 Centavos C$ 69,000.00
345,000 " " 35 " " 120,750.00
345,000 " " 1.00 Córdoba " 345,000.00
345,000 " " 1.80 Córdobas " 621,000.00
95,000 " " 2.20 " " 209,000.00
95,000 " " 15.00
"
1,475,000.00
1,570,00
C$
2,789,750.00
21,000 H.M. Perf. de 20.00 Córdobas C$ 420,000.00
2,500 H.M. Imp. "
20.00 " "
50,000.00
23,500 C$ 470,000.00
Artículo 3.- Los valores de 20 Centavos, 35 Centavos y
1.00 Córdoba, serán de la denominación "Correo" y los valores de C$
1.80, C$ 2.20 y C$ 15.00, de la denominación "Aéreo" lo mismo que
el sello de C$ 20.00 de las hojitas miniaturas, y podrán usarse
indistintamente en el franqueo de ambos servicios, y se
distribuirán de la siguiente manera:
TELCOR recibirá la cantidad de un millón trescientas mil
(1.300,000) estampillas con valor total de Un Millón Ochocientos
Sesenta y Cinco Mil Córdobas (C$ 1.865,000.00); Oficina Filatélica
recibirá la cantidad de treinta mil (30,000) estampillas con valor
total de Ciento Dos Mil Setecientos Cincuenta Córdobas Netos (C$
102,750.00) y un mil quinientas (1,500) hojitas miniaturas con
valor total de Treinta Mil Có rdobas Netos (C$ 30,000.00) y la
Inter-Governmental Philatelic Corporation, distribuidores en New
York, recibirán doscientas cuarenta mil (240,000) estampillas con
valor total de Ochocientos Veintidós Mil Córdobas Netos (C$
822,000.00) y veintidós mil (22,000) hojitas miniaturas con valor
total de Cuatrocientos Cuarenta Mil Córdobas Netos (C$ 440,000.00),
conforme el siguiente detalle:
TELCOR
300,000 estampillas de 20 Centavos C$ 60,000.00
300,000 " " 35 " " 105,000.00
300,000 " " 1.00 Córdoba " 300,000.00
300,000 " " 1.80 Córdobas " 540,000.00
50,000 " " 2.20 " " 110,000.00
50,000 " " 15.00 "
" 750,000.00
1,300,000
C$
1,865,000.00
OFICINA FILATÉLICA
5,000 estampillas de 20 Centavos C$ 1,000.00
5,000 " " 35 " " 1,750.00
5,000 " " 1.00 Córdoba " 5,000.00
5,000 " " 1.80 Córdobas " 9,000.00
5,000 " " 2.20 " " 11,000.00
5,000 " " 15.00 "
" 75,000.00
30,000 C$ 102,750.00
1,000 H.M. Perf. de 20.00 Córdobas C$ 20,000.00
500 H.M. Imp. "
20.00 " "
10,000.00
1,500 C$ 30,000.00
I.G.P.C. NEW YORK
40,000 estampillas de 20 Centavos C$ 8,000.00
40,000 " " 35 " 14,000.00
40.000 " " 1.00 Córdoba " 40,000.00
40,000 " " 1.80 Córdobas " 72,000.00
40,000 " " 2.20 " " 88,000.00
40,000 " " 15.00 "
" 600,000.00
240,000
C$ 822,000.00
20,000 H.M. Perf. de 20.00 Córdobas C$ 400,000.00
2,000 H.M. Imp. "
20.00 " "
40,000.00
22,000 C$ 440,000.00
Artículo 4.- El costo de Impresión, diseños y gastos de
transporte será ;n asumidos en parte proporcional a la cantidad de
estampillas que le corresponda, por TELCOR y Ministerio De Hacienda
y C. P. (Oficina Filaté lica e I.G.P.C.).
Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas son
alusivos al motivo de la emisión (efigie de Sir Rowland Hill,
mensajero indígena, correo de caballo, bloque de seis sellos
"Penique Negro", cubierta Zeppelin y cubierta precursora del
servicio postal moderno) y el sello de la hojita reproduce el sello
"Black Penny" y la primer estampilla emitida por Nicaragua;
llevarán las leyendas usuales y de rigor, y se imprimirán mediante
el procedimiento de Litho-Offset a colores.
Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicació n en la "Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
dieciocho dí ;as del mes de mayo de mil novecientos setenta y
nueve. -(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f)
SAMUEL GENIE A., Ministro de Hacienda y C.P.
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