Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(AUTORÍZASE LA EMISIÓN DE
BILLETES CON VALOR NOMINAL DE DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS)
No. 2, Aprobado el 30 de Julio de 1943
Publicado en La Gaceta No. 174 del 20 de Agosto de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Nacional de Nicaragua, en carta de 27 de Julio de
1943, informó al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público que
el Consejo Directivo del Departamento de Emisión resolvió en su
sesión ordinaria del 21 de este mes, hacer un pedido de billetes a
la American Bank Note Company, como parte complementaria del pedido
anterior de Serie 1942, por un valor de C$ 10.000.000.00; que tal
disposición fue aprobada por la Junta Directiva en su sesión
ordinaria del día 22 de Julio corriente y de conformidad con la ley
respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar la emisión de billetes con valor
nominal de Diez Millones de Córdobas (C$10.000.000.00), que será
impresa en la American Bank Note Company, de Nueva York, en las
proporciones siguientes:
De C$ 20.00 100.000 billet. C$ 2.000.000.00
50.00 60.000 3.000.000.00
100.00 50.000
5.000.000.00
210.000
C$
10.000.000.00
Inc. A) Los billetes en cuestión tendrán los requisitos exigidos
por la ley Monetaria en vigor, debiendo ser los de C$ 50.00 y C$
100.00, Serie de 1942, con las mismas dimensiones, diseños,
leyendas y firmas que se autorizan, descritos en el Decreto
Ejecutivo No. 84 del día 23 de Septiembre de 1942. Los números de
registros de los de C$ 50.00. partirán de las cifras 000.001 a
arriba, en su orden, y los de C$ 100.00 de las cifras 010.001 a
arriba, en su orden.
Inc. B) Los billetes de C$ 20.00, Serie 1942 a que este Decreto
ser refiere, tendrá las dimensiones, dibujos y coloridos de los de
iguales valores de la Serie de 1939, esto es: mostrarán en el
anverso como alegaría un paisaje nacional en que aparece nuestro
Puerto de Corinto, color anaranjado en tonos difusivos y con
dibujos de seguridad de rayados verde claros, rosados y azulados;
todo sobre fondo blanco, y en el reverso con dibujos azules en
bicromía, con cifras y leyendas blancas reveladas de su
fondo.
Inc. C) Aparecerán autorizados, igual que los otros de este mismo
pedido, con las firmas del General don ANASTASIO SOMOZA, en
su carácter de Presidente de la República, del señor ANTÍOCO
SACASA S., en su carácter de Presidente del Consejo Directivo
del Departamento de Emisión y del Sr. RAFAEL A. HUEZO,
Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua. Sus números de
registro partirán con las cifras del 000.001 a arriba, en su orden
y figurarán a los lados derecho e izquierdo del anverso.
Artículo 2.- Luego que estos billetes sean recibidos se
pondrán en circulación, mediante las formalidades
acostumbradas.
Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., treinta de Julio de mil
novecientos cuarenta y tres. - A. SOMOZA. - El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, J. RAMÓN SEVILLA.
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