Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(AUTORÍZASE LA CIRCULACIÓN DE
UNOS SELLOS POSTALES)
No. 7, Aprobado el 22 de Noviembre de 1943
Publicado en La Gaceta No. 267 del 13 de Diciembre de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que ya se encuentran en el almacén General de Especies Fiscales,
donde fueron revisados y depositados según Acta del Tribunal de
Cuentas No. 229 del 10 de Noviembre de 1943, los sellos de correo
impresos conforme Decreto Ejecutivo No. 90 del 4 de Diciembre de
1942, emisión que conmemora el segundo aniversario de la
Declaratoria de guerra de Nicaragua al Imperio del Japón,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo Único: Autorízase la circulación a partir del 8 de
Diciembre de 1943 hasta su total agotamiento, de los sellos
postales a que se refiere el considerando anterior, cuyos valores y
características se describen a continuación.
SELLOS POSTALES AÉREOS
1.500.000 de C$ 0.40 cada uno, tono verde (C$ 600.000.00)
1.000.000 de C$ 0.60 cada uno, tono azul (C$ 600.000.00)
SELLOS POSTALES ORDINARIOS
5.000.000 de C$ 0.10 cada uno, tono púrpura (C$ 500.000.00)
2.000.000 de C$ 0.30 cada uno, tono café (C$ 600.000.00)
En total 9.500.000 sellos con valor de C$ 2.300.000.00
El diseño de estos sellos muestra el símbolo de las Naciones
Unidas, la V de la Victoria en color rojo, llevando en su base la
leyenda Victoria; dentro de la V la esfera terrestre enfocando
parte de los continentes de América, Asia, Europa y África,
los océanos Ártico y Atlántico, el Polo Norte,El Ecuador y
la leyenda, cerca de la posición geográfica de Nicaragua. Canal
Proyectado; coronado y descansado sobre la esfera, las banderas de
las repúblicas americanas; en lugar superior respecto de las
banderas, el escudo de la Nación; en la parte superior del sello la
leyenda Nicaragua Confía en el Triunfo de la Democracia y dentro
del marco del sello las leyendas del servicio a que se destinan y
su valor en números y la palabra Centavos.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintidós días del
mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. A.
SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público J. R. SEVILLA.
-